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Tribunal Superior

Martínez, Lidia Alicia c/Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires s/ley 9688.

La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de lumbalgia por tareas desempeñadas en la Dirección General de Cultura y Educación. La Corte, por mayoría, confirmó la validez constitucional de la exención del depósito previo en favor del Fisco provincial y, parcialmente, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 respecto de la tasa de interés, ordenando nueva liquidación aplicando la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118456
Recurso extraordinario Deposito previo Ley 14.552 Ley 14.399 Intereses moratorios Banco provincia pasiva a 30 dias Inconstitucionalidad Indemnizacion por incapacidad Lumbalgia Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Lidia Alicia Martínez.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas / Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad parcial y permanente (lumbalgia), monto en sentencia de grado $ 2.087,88 por incapacidad; intereses devengados desde la fecha de exigibilidad del crédito (30/11/1992) hasta su efectivo pago; honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Corte declaró válida la reforma (art. 86 ley 14.552) que exime al Fisco provincial del depósito previo exigido por el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, por lo que se declaró bien concedido el recurso extraordinario en ese aspecto. Además, por mayoría se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 en cuanto fijaba la tasa aplicable para intereses moratorios y se revocó la parte de la sentencia que aplicó esa tasa, ordenando nueva liquidación con la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para fracciones de período. Autos a origen para nueva liquidación. Costas por su orden por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la validez de la exención del depósito previo (voto mayoritario que integra la decisión):

"En el citado precedente, esta Corte recordó que la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 busca asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del actor del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la protección del trabajador (arts. 14 bis, Const. nac.; 39, Const. prov.). ... En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."

2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y la tasa aplicable (fundamento mayoritario y decisorio sobre intereses):

"Se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de la exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nac.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

3) Voto en disidencia parcial (Dr. Héctor Negri) sobre la exención del depósito previo:

"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo ... es inconstitucional. ... Si el Estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo que las sucesivas leyes procesales laborales han impuesto desde el año 1947? ... la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional..."

(Se consignan como relevantes los pasajes citados, que integran los fundamentos que sustentan la decisión de mayoría y la disidencia significativa del magistrado Negri.)

Montos y fechas relevantes: monto concedido en primera instancia $ 2.087,88; fecha de conocimiento de la dolencia y exigibilidad del crédito 30/11/1992; fecha del acuerdo / sentencia de Cámara: 29/03/2017.

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