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Tribunal Superior

Rotolo, Gustavo Daniel contra provincia A.R.T. S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad 55,23% dictaminada por la Comisión Médica Central). La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: declaró inconstitucional la ley provincial 14.399, revocó la aplicación del índice RIPTE (ley 26.773) a la prestación adicional del art. 11 ap. 4 inc. a de la ley 24.557 y ordenó recalcular intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118372
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidentes de trabajo / ley 24.557 Prestacion adicional pago unico (art. 11 ap.4 inc. a) Indice ripte / ley 26.773 Inconstitucionalidad ley provincial 14.399 Intereses moratorios / tasa pasiva bapro 30 dias Prescripcion (inicio del plazo) Comision medica central Nueva liquidacion / devolucion al a quo Doctrina legal / aplicacion temporal de leyes

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Rotolo, trabajador.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (representada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad parcial permanente 55,23% dictaminada por la Comisión Médica Central, dictamen fechado 12-I-2009), inclusión de rubros no remunerativos en la base, pago de la prestación adicional de pago único prevista en art. 11 ap. 4 inc. "a" de la ley 24.557 y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó el índice RIPTE (ley 26.773) a la prestación adicional de pago único del art. 11 ap. 4 inc. "a" de la ley 24.557; y se ordenó que los intereses moratorios sean liquidados conforme a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días (vigente al inicio de cada período), con cálculo diario por los días que no alcancen el período completo. Los autos vuelven al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden.

Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal; se consignan párrafos significativos tal como aparecen en el fallo):

1) Sobre la improcedencia de revisar la valoración del inicio de la prescripción:

"como reiteradamente lo tiene dicho esta Corte, determinar el momento en el que debe comenzar a correr el plazo de la prescripción constituye una cuestión de hecho reservada a la apreciación de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo... Ello exige la acreditación de la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis."

2) Sobre la inaplicabilidad del RIPTE a la prestación adicional art. 11 ap. 4 inc. "a":

"Corresponde hacer lugar a este tramo del recurso en cuanto en el fallo se dispuso la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773 a la prestación adicional de pago único establecida en el art. 11 ap. 4 inc. 'a' de la ley 24.557, cuya inaplicabilidad se declara."

3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y la tasa de interés:

"El ataque dirigido a la validez sustancial de la ley 14.399 ha de tener favorable recepción... La reforma del art. 48 de la ley 11.653 debe considerarse, ya sin controversias, inconstitucional y definitivamente inaplicable a situaciones como la de autos."

"los intereses deben ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa."

4) Disposición final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto ordenó el cálculo de la prestación adicional de pago único establecida en el art. 11 inc. 4 ap. 'a' de la ley 24.557 con arreglo a las pautas de la ley 26.773... Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación de conformidad con lo aquí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión mayoritaria (De Lázzari, Soria, Kogan, Pettigiani) hizo lugar parcialmente al recurso; el voto de Héctor Negri fue por la negativa respecto del agravio sobre la tasa de interés (propuso confirmar la constitucionalidad de la ley provincial 14.399 y, por tanto, rechazo del recurso en ese punto), pero la mayoría rechazó ese criterio y declaró la inconstitucionalidad de 14.399; en lo atinente a la inaplicabilidad del RIPTE a la prestación adicional y la forma de liquidar intereses, la mayoría resolvió conforme los extractos arriba citados. (Se siguió la regla de mayoría consignada en el dispositivo final.)

Montos y fechas relevantes: monto liquidado por el a quo $270.654,95 (único pago, art. 17 ap.1 ley 26.773); tope cuestionado $180.000 (art. 14 ap.2 inc. "b" redacción del momento del infortunio); fecha del accidente 19-V-2003; dictamen de la Comisión Médica Central 12-I-2009; entrada en vigencia ley 26.773 26-X-2012; nuevo Código Civil y Comercial vigente desde 1-VIII-2015.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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