Defelipe, Ariel Eduardo contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor reclamó reparación por accidente de trabajo y se condenó al Fisco provincial al pago de $168.360 más intereses. La Corte declaró válida por mayoría la excepción introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (exención del depósito previo al Fisco) y, en lo sustantivo, rechazó el recurso extraordinario deducido, confirmando la solución sobre intereses del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Ariel Eduardo Defelipe.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 13-10-2009; el tribunal de grado condenó al Fisco al pago de $168.360 por reparación integral y la aplicación de intereses desde la exigibilidad (13-10-2009) conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (Banca Internet Provincia).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 (modificación del art. 56 de la ley 11.653 que exime al Fisco provincial del depósito previo) y, no obstante, rechazó en lo sustantivo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Citación del voto del Juez doctor de Lázzari (fundamento mayoritario sobre validez):
"II. Con fundamento en la doctrina establecida por esta Corte ante casos sustancialmente análogos (causas L. 118.131 'Vaccaro', res. de 3-XII-2014; L. 118.390 'González' y L. 118.168 'Grismau', resols. de 26-III-2015; L. 118.403 'Bruch', L. 118.045 'Chocobar' y L. 118.193 'Liporace', resols. de 1-IV-2015, entre muchas otras), corresponde responder afirmativamente el interrogante aquí planteado (art. 31 bis, ley 5827 y modifs.).
En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131 'Vaccaro', este Tribunal ha declarado que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena.
Desde esta perspectiva, hubo de concluirse que la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los estados provinciales (conf. CSJN L.118.XXII 'La Plata Remolques SA c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', Fallos 311:1835, sent. de 13-IX-1988; ...), aun en situaciones de emergencia (...)."
Citación del voto de la Jueza doctora Kogan (sobre la tasa de interés y doctrina legal):
"Sentado ello, considero que no puede prosperar el embate por el que se cuestiona la tasa de interés pasiva, en su variante denominada 'digital', aplicada por el Tribunal de grado al capital de condena, por resultar más alta que la presencial.
En la causa L. 118.587 'Trofe', sent. de 15-VI-2016, esta Suprema Corte, por mayoría que conformé, en atención a la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en pos de la finalidad uniformadora de la jurisprudencia, precisó la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento (...), determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (...).
Se sigue de ello que la decisión adoptada en el presente caso por el Tribunal de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."
Dispositivo final de la Sentencia:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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