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Tribunal Superior

González, Mariela Alejandra contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora demandó por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) reclamando diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral. La Suprema Corte, por mayoría, concedió parcialmente el recurso extraordinario: declaró válida la exención del depósito previo prevista por art. 86 de la ley 14.552, pero declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y revocó la parte de la sentencia relativa a la tasa aplicable para intereses, ordenando nueva liquidación conforme la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118670
Recurso extraordinario Enfermedad profesional Deposito previo Ley 14.552 Ley 14.399 Inconstitucionalidad parcial Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia a 30 dias Actualizacion srt 287/01 Provincia art sa

¿Quién es el actor?

Mariela Alejandra González.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente (diagnóstico: disfonía funcional irreversible, incapacidad 20,5%), actualización del capital y aplicación de intereses adecuados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de la reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por art. 86 de la ley 14.552 (validez constitucional de la eximición del depósito previo para el Fisco provincial). Además, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso: declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocó la parte de la sentencia relativa a la tasa aplicada para calcular intereses moratorios; ordenó nueva liquidación de intereses conforme “la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días” vigentes en cada período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la validez de la exención del depósito previo (voto mayoritario, Kogan y adherentes):

"La mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena... no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales."

2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y el cálculo de intereses (voto mayoritario, Kogan y adherentes):

"corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación."

3) En disidencia parcial sobre la tasa, el Juez Negri sostuvo criterio contrario (no mayoritario) respecto de la constitucionalidad de la ley provincial y sobre la tasa activa:

"La reforma... en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo... es inconstitucional... la presunta solvencia del estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores... la reforma... colisiona con los derechos consagrados en los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional."

Otras precisiones: El tribunal de origen había reconocido la incapacidad y condenó a la Provincia a pagar la diferencia, aplicando la resolución SRT 287/01 para actualización y una tasa determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones activas; la Suprema Corte admitió la procedencia del recurso extraordinario en aspectos federales y limitó la revisión a la violación de doctrina legal y cuestiones constitucionales, revocando específicamente la determinación de la tasa de interés aplicada y ordenando nueva liquidación conforme al criterio de la pasiva más alta a 30 días, vigente por períodos, con cómputo diario para días sueltos.

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