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Tribunal Superior

Sonzini, Alberto Daniel c/Sinteplast S.A. s/despido.

El actor reclamó indemnizaciones laborales por despido (comisiones indirectas, indemnizaciones y sanciones legales) contra Sinteplast S.A. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y revocó la parte de la sentencia que aplicó la tasa activa, ordenando liquidar intereses según la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117746
Recurso extraordinario Despido indirecto Comisiones indirectas Art. 80 lct Ley 25.972 (incremento) Inconstitucionalidad ley 14.399 Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia 30 dias Liquidacion de condena Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Alberto Daniel Sonzini.

¿A quién se demanda?

Sinteplast S.A. (y SA Sinteplast San Luis en la relación de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, diferencias por clientela, comisiones —incluidas comisiones indirectas— reintegros, descuentos y comisiones; aplicación del art. 80 LCT; incremento por art. 4 ley 25.972; liquidación con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia respecto de los rubros de fondo (incluidas comisiones indirectas, art. 80 LCT y art. 4 ley 25.972), pero se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocar la parte de la sentencia que aplicó la tasa activa prevista en esa ley; ordenó nueva liquidación de intereses conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (arts. 622 y 623 Cód. Civ., art. 768 inc. c Cód. Civ. y Com., y demás normas citadas). Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad subsidiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del análisis de la admisión del rubro comisiones indirectas y valoración probatoria:

"El órgano judicial de grado acogió parcialmente la demanda promovida por Alberto Daniel Sonzini ... A partir de estas conclusiones, en la etapa de sentencia afirmó que en tanto la zona y la lista de clientes constituían un ámbito reservado a la actuación del viajante de comercio, le asistía a éste derecho al cobro de comisiones indirectas por ventas realizadas en el ámbito -territorial y personal- que se delimitó para su actuación, aun cuando no hubiera intervenido en la concertación de esas operaciones (art. 6, ley 14.546 ...). Con sustento en tales premisas, el órgano judicial de grado acogió el reclamo por comisiones indirectas al 2% por la suma total de $ 245.885..." (v. sent., fs. 249/265; veredicto fs. 250; pericia contable fs. 386/390).

2) Sobre la tasa de interés y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399:

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y, en consecuencia, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable para calcular los intereses moratorios adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarfield; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif., y 31 bis de la ley 5827)." (voto del Dr. Pettigiani, punto IV; sentencia final).

3) Disposición procesal:

"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se decide. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 y 289, CPCC)." (Sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión mayoritaria (Pettigiani, Kogan, de Lázzari, Soria) resolvió hacer lugar parcialmente; el Dr. Negri votó por la negativa respecto de la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y por el rechazo total del recurso, quedando la mayoría sobre la declaración de inconstitucionalidad y la nueva regla de cálculo de intereses (ver regla de mayoría y bloque dispositivo).

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