Ojeda, Desiderio contra Liberty ART S.A. .Indemnización por accidente.
Reclamó el actor indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de accidente in itinere. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inaplicable la Resol. SRT 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, y ordenó recalcular intereses conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Quién es el actor?
Desiderio Ojeda.
¿A quién se demanda?
Liberty ART SA (hoy Swiss Medical ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la indemnización prevista por la ley 24.557 por incapacidad parcial permanente derivada de accidente in itinere; la instancia de origen también aplicó intereses conforme Resol. SRT 287/01.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada en cuanto a la tasa de interés; se declaró inaplicable la Resolución SRT 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; se revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó la tasa de la SRT y se ordenó una nueva liquidación de intereses conforme a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para los días que no completen el período, desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con arreglo a lo dicho, resulta errónea la aplicación de la resolución de marras, correspondiendo revocar el fragmento de la sentencia de grado en el que se dispuso liquidar los intereses de conformidad con la tasa establecida en dicho régimen normativo, cuya aplicabilidad debe ser excluida y, así declarada, también en este caso."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, declarar la inaplicabilidad de la resolución 287/01 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y, en consecuencia, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación. En la instancia de origen deberá practicarse nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se decide. Con costas (art. 289, CPCC)."
(Bloque dispositivo de la sentencia)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que practique nueva liquidación, de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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