Valenzuela, Carlos Adolfo contra Fisco de la provincia de Buenos Aires.Daños y perjuicios.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por incapacidad permanente y diferencias por incapacidad laboral temporaria. La Suprema Corte declaró válida la reforma del art. 56 (por art. 86, ley 14.552) y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la sentencia impugnada en lo agravado.
¿Quién es el actor?
Carlos Adolfo Valenzuela, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de prestaciones por incapacidad permanente parcial (25% índice total obrera) y diferencias vinculadas a la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria, con cálculo del ingreso base mensual incluyendo la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas; además intereses sobre el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el art. 56 de la ley 11.653 (exención del depósito previo para el Fisco provincial), consideró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pero, en cuanto a su procedencia, rechazó el recurso interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia de grado en los puntos agravados; impuso costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la validez de la excepción incorporada por art. 86 ley 14.552:
"la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena... la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales."
2) Sobre la admisibilidad y alcance del recurso extraordinario:
"la función revisora de esta Corte debe limitarse a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado... no puede soslayarse que el agravio... involucra el análisis de una cuestión federal que, con prescindencia del valor del litigio, amerita la apertura de la instancia extraordinaria."
3) Sobre la cuestión de la tasa de interés aplicable:
"la aplicación de la tasa activa (al igual que otros índices que exceden la llamada 'tasa pasiva') incluye componentes que en nada se compadecen con los intereses que debe afrontar el incumplidor moroso... concibo un espacio en el que deberá determinarse la selección de una de sus especies procurando no desbordar su género... corresponde confirmar lo decidido en este aspecto... la alícuota utilizada por el tribunal de origen para estimar los intereses moratorios (tasa BIP) se identifica con la categoría precitada."
4) Dispositivo final (texto de la sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza; con costas (art. 289, CPCC)."
(Votos coincidentes de los Dres. Genoud, de Lázzari, Soria, Pettigiani y Kogan; la decisión del Tribunal surge del acuerdo mayoritario contenido en el bloque dispositivo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.