Loveli S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Loveli S.A. impugnó la limitación provincial que exige receta y venta en ópticas de anteojos pregraduados para presbicia, alegando incompatibilidad con normas y potestades nacionales. La Corte rechazó el recurso por insuficiente fundamentación, al no demostrar de manera concreta la transgresión normativa ni rebatir las motivaciones centrales de la Cámara sobre el ejercicio razonable del poder de policía provincial.
¿Quién es el actor?
Loveli S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la inaplicabilidad/declarante de inconstitucionalidad de la regulación provincial (ley 12.239 y decreto 419/1971) que limita la venta al público de anteojos pregraduados para presbicia, exigiendo receta y expendio en ópticas; se pretende permitir su venta (por ejemplo en farmacias) y alegar que la materia corresponde a jurisdicción y regulación nacional (ANMAT/leyes nacionales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Loveli S.A.; se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"IV. El examen de la pieza recursiva evidencia que la misma no expresa en términos claros y concretos cuáles son las violaciones legales que se atribuyen al decisorio impugnado y tampoco denuncia expresamente como violado dispositivo legal alguno ... Es doctrina reiterada de esta Corte que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser autosuficiente para que de su lectura pueda advertirse el error o la transgresión en la aplicación de la ley, carga procesal que sólo se cumple si se concreta una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo y se demuestra la violación de los preceptos que lo sustentan ... Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido ... lo que no se ha logrado en el presente."
"De allí que su insuficiencia sea insalvable cuando no se alega la transgresión de norma legal alguna, pues la Corte no puede suplir, por inferencia o interpretación, la omisión de las citas legales que debieron efectuarse, ni menos aún declarar oficiosamente la violación de algún precepto legal no invocado ... En efecto, la recurrente, omite cuestionar de manera suficiente el argumento central expuesto por la Cámara en orden a que el legítimo ejercicio del poder de policía provincial, mediante el cual se regula lo concerniente a los anteojos pregraduados, exigiendo que estos sólo puedan ser vendidos en ópticas con su respectiva receta, no afecta las prerrogativas nacionales en materia comercial, ni perjudica derechos, representando a su vez una regulación razonable de intereses en pugna tales como la libertad de comercio y el derecho a la salud de la población provincial."
"V. Por las razones expuestas, atento a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (art. 289 del C.P.C.C.). Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1º, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine del C.P.C.C.). Voto por la negativa."
Otros fundamentos de la alzada (resumidos en el acuerdo y adoptados por la mayoría): la Cámara había considerado que la limitación provincial responde al legítimo ejercicio del poder de policía en tutela de la salud, que la restricción es adecuada y proporcional respecto del fin perseguido y que ello no invade prerrogativas nacionales de comercio cuando la medida es razonable; además se respaldó en informes técnicos (Consejo Argentino de Oftalmología, Colegio Médico, Cátedra de Oftalmología UNLP) y en precedentes sobre distribución de competencias y poder de policía provincial.
No hubo divergencias relevantes en el acuerdo: los cuatro votos votaron por la negativa conforme los fundamentos del Dr. Negri.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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