Arrieta, María Luisa c/Instituto de Previsión Social (I.P.S.) s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Acción anulatoria promovida por María Luisa Arrieta contra el Instituto de Previsión Social por controversia sobre la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria y renuncia ante ANSeS. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara por inaplicación incorrecta de la ley 25.321 y fundamentó la decisión en precedentes que interpretan la resolución 16/2010 de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
María Luisa Arrieta.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria vinculada a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria y la incidencia de la renuncia efectuada ante la ANSeS conforme a la ley 25.321.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada (Fisc. de Estado en representación del IPS), y revocó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de agravio. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por orden de causales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la Fiscalía de Estado denuncia la incorrecta aplicación de la ley 25.321, argumentando que modifica el rol de caja otorgante establecido en el régimen de reciprocidad jubilatoria, según el cual la entidad previsional que debe hacerse cargo es aquella en la que el trabajador haya acreditado mayor cantidad de años de servicio. Agrega que la decisión recurrida posibilita que el actor haga valer en sede provincial la renuncia efectuada ante la ANSeS en los términos del artículo primero de la citada norma legal."
"II. Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
En las causas A. 70.727, 'Wakun', sent. del 5-IX-2012; A. 71.585, 'De Cristófaro', sent. del 17-X-2012; A. 70.862, 'Belderrain', sent. del 17-X-2012, esta Corte decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocando la sentencia de Cámara. Para así decidir, consideró que el a quo realizó una incorrecta interpretación de la norma aplicada, que entra en contradicción con las prescripciones del sistema integrado previsional y lo expresamente establecido por la ANSeS en la resolución 16/2010 (B.O.N., 31-V-2010)."
"Por ello y en virtud de los argumentos expuestos en los precedentes citados, cabe hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
"En el caso, tal como también fuera señalado en los precedentes jurisprudenciales referidos, se han producido recientes modificaciones normativas - con posterioridad al dictado de la sentencia de Cámara recurrida- lo que ha suscitado modificaciones interpretativas en el tema dilucidado en la presente litis, razón por la cual propongo que las costas se impongan por su orden (arts. 68, 2º párr. y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Soria, Kogan, De Lázzari y Genoud votaron afirmativamente; el acuerdo y la sentencia siguieron la postura de la mayoría, por lo que se revocó la sentencia de Cámara. No se registra disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 25.321Jubilaciones y pensiones
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