TRUCCO NÉSTOR GUSTAVO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando diferencias de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 26.773. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró operada la cosa juzgada administrativa y revocó la sentencia de grado rechazando la excepción, por lo que se rechaza la demanda.
¿Quién es el actor?
Trucco Néstor Gustavo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773 (acción especial por accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, declaró operada la cosa juzgada administrativa y, en consecuencia, rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio medular que contiene el medio de impugnación deducido por la demandada halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Corresponde declarar operada en el caso la cosa juzgada administrativa y rechazar la demanda interpuesta."
"Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."
Observación sobre intereses: Al declararse operada la cosa juzgada administrativa, el tribunal consideró inoficioso el pronunciamiento sobre la objeción relativa a la aplicación de intereses por la sentencia de grado: "En virtud de lo resuelto, deviene inoficioso el tratamiento de la crítica dirigida a objetar los intereses impuestos por el tribunal de grado."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 2 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 14 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 103
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Acordada 3.971/20 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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