Lescano, Federico Emmanuel contra La Segunda ART S.A. Accidente de trabajo acción especial
El actor demandó a la aseguradora por diferencias indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo y cuestionó la operatividad de la cosa juzgada administrativa sobre un acuerdo homologado. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró que la cosa juzgada administrativa opera respecto del acuerdo homologado (por $74.307,20) y remitió las actuaciones para que el tribunal de grado continúe la tramitación únicamente respecto de las prestaciones en especie.
¿Quién es el actor?
Federico Emmanuel Lescano.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo, y prestaciones en especie; se impugna que el acuerdo homologado en sede administrativa y abonado (convenio por $74.307,20) tenga efecto extintivo total frente a la acción judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y se casó la sentencia de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; la Corte declaró que en el caso la cosa juzgada administrativa opera respecto del convenio homologado y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación respecto de las prestaciones en especie (que no formaron parte del acuerdo). Se impusieron costas de ambas instancias por su orden. Se restituyó el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El art. 2 (cuyas definiciones se reiteran en el art. 14), expresa que 'Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central...'; y que 'Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976)'." (III.3.a. / III.3.b.)
2) "En mi opinión, la cosa juzgada administrativa se configura en el supuesto bajo examen porque existe identidad respecto de los sujetos, el objeto -esto es, la prestación dineraria reclamada-, y la causa, es decir, la contingencia denunciada en sede administrativa que condujo al acuerdo alcanzado y allí homologado, y la que motiva la pretensión de autos." (III.4.c.)
3) "En el caso, habiendo obtenido dictamen de la comisión médica local y encontrándose habilitada la vía judicial de revisión ..., el trabajador damnificado, con patrocinio letrado y de modo voluntario, continuó el trámite administrativo hasta arribar al acuerdo, que -a la postre- resultó homologado, con los efectos propios de la cosa juzgada administrativa." (III.4.c.)
4) "Salvo -claro está- que su voluntad hubiera estado viciada y tal extremo se alegue y demuestre en juicio (conf. arg. causas ...), lo que no aconteció en la especie." (III.4.d.)
5) Resolución final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación de la causa según su estado respecto de las prestaciones en especie, conforme lo indicado en el punto III.6. del voto emitido en primer término." (Sentencia)
Montos y fechas relevantes: expediente 78.098/19 iniciado el 13-03-2019; dictamen Comisión Médica n.º 11 de La Plata con fecha 21-05-2019; acuerdo y conformidad de partes el 03-06-2019; homologación 13-06-2019; monto abonado $74.307,20.
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo final declara operada la cosa juzgada administrativa por la mayoría (Kogan, Soria, Genoud y Torres). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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