Pascual, Marcelo Eduardo contra Ministerio de Economía. Reinstalación
El actor promovió acción de reinstalación contra el Estado provincial reclamando su reincorporación y cobro de salarios caídos tras despido. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario y casó la medida cautelar de reinstalación por falta de verosimilitud del derecho en este estado, remitiendo los autos al órgano de origen con distinta integración.
¿Quién es el actor?
Marcelo Eduardo Pascual, trabajador que invoca estabilidad y denuncia despido discriminatorio y acoso laboral.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial/Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinstalación al puesto de trabajo u otro equivalente sin mengua salarial y cobro de las remuneraciones dejadas de percibir; se pidió además declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 4.779/98.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado, revocó la medida cautelar que había ordenado la reincorporación y declaró la cautelar inviable en este estado; remitió los autos al órgano de origen para que continúe el trámite con distinta integración. Se impusieron las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de brindar respuesta al interrogante planteado, corresponde detenerse en los términos del escrito de inicio y de las constancias obrantes en la causa, a fin de dirimir si el tribunal actuante incurrió en un error de juicio al proveer el adelanto cautelar, como se afirma en el escrito recursivo... En la especie, luego de justificar la radicación de la causa ante el fuero laboral merced a lo establecido en el art. 2 del decreto 4.799/95 (más adelante tachado en su constitucionalidad), el actor impugnó su desvinculación alegando la existencia de un despido discriminatorio... Obra acompañados con la demanda los recibos de la liquidación final."
"Como afirma el recurrente, según las aristas imbricadas en el reclamo y las constancias objetivas de la causa, no se avizora en la especie la verosimilitud del derecho invocado con la entidad mínima y suficiente (y no meramente atenuada, como se sostuvo por mayoría del tribunal actuante) para derivar en el otorgamiento de la cautelar peticionada. El propio escrito de demanda exhibe un escenario complejo -a la vez que una posición un tanto oscilante del interesado- que impide vislumbrar la concurrencia del presupuesto antedicho, imprescindible en el juicio de toda precautoria; más cuando la decisión del tribunal en crisis -y sus categóricas apreciaciones en torno a la materia en disputa- implican en la especie la concesión provisoria de cuanto constituye objeto de la demanda."
"De allí que, debe hacerse lugar al remedio extraordinario articulado y, en consecuencia, casar la decisión de origen con arreglo a la cual se admitió la medida cautelar peticionada por el accionante, la que corresponde sea declarada inviable en este estado. Los autos deben remitirse al órgano de origen a fin de que, con distinta integración, continúe el trámite de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro miembros (Genoud, Kogan, Soria y Torres) votaron afirmativamente; no se registran disidencias.
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