Pardal, Fernando contra Prevención ART S.A. Accidente de trabajo acción especial
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando revisión de la incapacidad y la indemnización percibida tras acuerdo homologado en la instancia administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró operada la cosa juzgada administrativa, revocando la decisión que había rechazado esa excepción.
¿Quién es el actor?
Fernando Pardal.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la minusvalía/incapacidad y diferencias indemnizatorias respecto de lo acordado y homologado en la instancia administrativa por comision médica local y posterior acuerdo homologado y abonado por la ART (con pago por $501.746,01 el 28-10-2020).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; casó la sentencia de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa; costas de ambas instancias por su orden; restitución del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3.c. Partiendo de esas definiciones, le asiste razón al recurrente al cuestionar lo decidido en la instancia.
La cosa juzgada administrativa se configura en el supuesto bajo examen porque existe identidad respecto de los sujetos, el objeto -esto es, la prestación dineraria reclamada-, y la causa, es decir, la contingencia denunciada en sede administrativa que condujo al acuerdo alcanzado y la que motiva la pretensión de autos.
Dable es reiterar, que habiendo obtenido dictamen de la comisión médica local y encontrándose habilitada la vía judicial de revisión (conf. arts. 2 inc. "j", primer y cuarto párrafos y 103, ley 15.057), el trabajador damnificado, con patrocinio letrado y de modo voluntario, continuó el trámite administrativo hasta arribar al acuerdo, que -a la postre- resultó homologado con los efectos propios de la cosa juzgada administrativa.
Luego, no es posible argumentar que se encuentre vulnerada la garantía constitucional de la tutela judicial continua y efectiva como consecuencia de la imposibilidad de procurar la revisión judicial del acuerdo alcanzado y homologado, desde que precisamente el carril revisor se hallaba expedito para el caso de existir disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado o de desacuerdo con el importe de la prestación."
Hechos y datos relevantes consignados en la sentencia:
Expediente administrativo n.º 114.631/20 iniciado el 15/05/2020.
Dictamen de la Comisión Médica n.º 13, Delegación Punta Alta, de fecha 13/10/2020.
Acta de acuerdo y conformidad suscripta el 26/10/2020; homologación por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el 28/10/2020; pago por $501.746,01.
La Corte consideró aplicable y análoga la doctrina de la causa L. 128.348, "Lescano" (sent. 27-II-2024).
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa los Dres. Soria (voto principal), Genoud, Kogan y Torres. El acuerdo final declara operada la cosa juzgada administrativa y revoca la decisión de grado que había desestimado esa excepción.
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