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Tribunal Superior

Hernández, Mariana Soledad contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo acción especial

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y se le reconoció una indemnización por incapacidad permanente parcial más la adicional prevista en la ley 26.773. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Fiscalía de Estado, confirmando la interpretación del tribunal laboral sobre el cálculo del ingreso base y la aplicación de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-128647
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidentes de trabajo Ley 24.557 (lrt) ? art. 12/11 (segun ley 27.348) Ingreso base mensual Intereses moratorios y tasa activa bna Ripte Deuda de valor Constitucionalidad Indemnizacion adicional ley 26.773 Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Hernández, Mariana Soledad.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 12/12/2017; aplicación de art. 14 inc. 2 apdo. "a" de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773; discusión sobre cálculo del ingreso base según art. 11 (art. 12 LRT) y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la solución de grado en cuanto al cómputo del ingreso base, la determinación del capital condenado y la forma de aplicación de intereses. Se impusieron costas a la recurrente (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por Mariana Soledad Hernández y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado 'a' de la ley 24.557, más la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la ley 26.773, como consecuencia de la incapacidad derivada del accidente de trabajo que protagonizó el día 12 de diciembre de 2017."

"En lo que aquí interesa, a los fines de calcular las prestaciones en cuestión, calculó el ingreso base con arreglo al primer párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (B.O. de 24-II-2017) modificatorio del art. 12 de la ley 24.557, y declaró asimismo aplicables las previsiones del segundo tramo del citado artículo, en cuanto dispone que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, es decir, desde el 12 de diciembre de 2017 (fecha del accidente) hasta la fecha del pronunciamiento, el monto del ingreso base por la suma de $31.400,38 devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina equivalente a dicho período del 171,70% -lo que asciende a la suma de $53.917,66- todo lo cual conforma un ingreso base mensual de $85.317,66 (párrafos 1 y 2 del actual art. 12, LRT)."

"De este modo, dispuso que el capital de condena ($5.133.091,30), debía recibir intereses moratorios calculados a una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito (12 de diciembre de 2017) hasta la de la sentencia (15 de diciembre de 2021) y, luego, que el importe resultante de la acumulación de capital y dichos accesorios ($6.368.410,79), devengue hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ello, con sustento en los arts. 770 del Código Civil y 12 inc. 3 de la ley 24.557 (modif. por la referida ley 27.348)."

"El recurso no prospera." (fundamento de rechazo)

Notas sobre la decisión mayoritaria: El Tribunal concluyó que la impugnación no rebatió de modo concreto y eficaz las conclusiones medulares del pronunciamiento de grado y se remitió a doctrina y precedentes de esta Suprema Corte (p. ej. L. 124.171, L. 124.420 entre otras) para sostener la constitucionalidad y correcta aplicación del art. 12 (texto según ley 27.348). Se consideró además que la solución de grado razonó que la tasa activa prevista en la norma constituye un interés legal destinado a sustituir al RIPTE para actualizar el ingreso base y que la aplicación de la tasa activa desde la fecha de la primera manifestación invalidante implicaría doble actualización; por ello fijó intereses moratorios pre-sentencia a 6% anual y la tasa activa solo desde la sentencia hasta el pago efectivo.

Leyes que cita

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