Barcos, Germán Alberto contra Asociart ART S.A. Accidente de trabajo acción especial
El actor reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 3-12-2018. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que el convenio administrativo homologado (con pago de $2.000.000 y homologación del 16-12-2019) tiene autoridad de cosa juzgada administrativa.
¿Quién es el actor?
Germán Alberto Barcos.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias en el marco de la ley 24.557 y modificatorias por el accidente de trabajo ocurrido el 3 de diciembre de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirmó la excepción de cosa juzgada administrativa y el archivo de las actuaciones, por entender que el acuerdo administrativo homologado produjo autoridad de cosa juzgada sobre la pretensión reclamada. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, habiendo obtenido dictamen de la comisión médica local y encontrándose habilitada la vía judicial de revisión (conf. arts. 2 inc. 'j' primer y cuarto párr. y 103, ley 15.057), el trabajador damnificado, con patrocinio letrado y de modo voluntario, continuó el trámite administrativo hasta arribar al acuerdo, que -a la postre- resultó homologado, con los efectos propios de la cosa juzgada administrativa."
"En mi opinión, la cosa juzgada administrativa se configura en el supuesto bajo examen porque existe identidad respecto de los sujetos, el objeto -esto es, la prestación dineraria reclamada- y la causa, es decir, la contingencia denunciada en sede administrativa que condujo al acuerdo alcanzado y allí homologado, y la que motiva la pretensión de autos."
"En el contexto de autos, el trabajador damnificado o sus derechohabientes si bien deben transitar obligatoriamente la instancia administrativa previa (causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', sents. de 28-V-2020), no están obligados a aceptar la minusvalía ni las prestaciones que allí se determinen, desde que tienen expedita la vía para procurar la revisión judicial de lo decidido mediante la acción laboral prevista en el citado art. 2, inc. 'j' de la ley 15.057 (art. 103, ley cit.)."
Hechos y fechas relevantes (extraído del fallo):
Accidente laboral: 3-12-2018.
Inicio expediente administrativo: 2-10-2019 (expte. 326.893/19).
Acta de conformidad y acuerdo entre las partes: 12-12-2019.
Homologación por el titular del servicio de homologación: 16-12-2019.
Pago efectuado por la aseguradora al trabajador: 23-12-2019.
Importe del acuerdo homologado: $2.000.000.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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