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Tribunal Superior

Pallavicini, Ezequiel Andrés y ots. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores promovieron acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. e y g de la ley 11.761 y reintegro de sumas descontadas por Aporte a cargo del beneficiario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, siguiendo precedentes y aplicando el art. 31 bis de la ley 5827, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71497
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 11.761 art. 21 incs. e y g Art. 31 bis ley 5827 Precedentes Inconstitucionalidad Seguridad juridica Costas Caja de jubilaciones Restablecimiento de derechos.

¿Quién es el actor?

Pallavicini, Ezequiel Andrés y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó el restablecimiento o reconocimiento de derechos, la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761 y el reintegro de las sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de la Cámara, confirmándose la denegación de la pretensión de los actores en la instancia previa (resolución de la Cámara que había rechazado la demanda). Se impusieron costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 70.935, 'Caminiti' y A. 70.936, 'Silberman', ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013), en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado).

Voto por la negativa.

Costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

Se consignó además que los señores jueces Pettigiani, Soria y Kogan "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de Lázzari, votaron también por la negativa." El bloque dispositivo final concluye: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario deducido. Costas a la vencida..."

Leyes que cita

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