VÁZQUEZ CRISTIAN ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra pronunciamiento de Comisión Médica jurisdiccional sobre plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la declaración de invalidez constitucional del referido plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
VÁZQUEZ CRISTIAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 14.997; cuestión centrada en la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden; se declaró perdido para la recurrente el depósito efectuado conforme art. 280 del CPCC y se ordenó cumplimiento de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
Nota sobre la mayoría: El bloque dispositivo final ("RESUELVE: ... Rechazar el recurso ... confirmar ...") es el que expresa la decisión de la Corte y prevalece sobre propuestas o votos singulares.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Nacional/provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 14.997 de Buenos Aires
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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