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Tribunal Superior

Zapata, Martha Emilia c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión indemnizatoria

La actora reclamó indemnización y la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 12.874 y 13.002 por afectación de garantías constitucionales. La Corte, por mayoría, declaró mal concedido el recurso extraordinario por no acreditarse el monto mínimo y ausencia de cuestión federal debidamente precisada, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70441
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Admisibilidad Monto minimo art. 278 c.p.c.c. Cuestion federal Inconstitucionalidad Costas Sueldos y sac Provincia de buenos aires Fallo por mayoria

¿Quién es el actor?

Martha Emilia Zapata.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria y declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de normas salariales (art. 15 ley 12.727 planilla anexa; arts. 30 inc. a) ley 12.874 y 28 inc. a) ley 13.002) y reconocimiento de porciones del SAC devengado luego del 30-7-2003.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que en el caso el valor económico del presente litigio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, que está representado para el impugnante por el capital reclamado ($ 24.812,04 - fs. 10), no alcanza el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a esta instancia por la vía revisora articulada..."

"La accionante considera que la sentencia de Cámara ha incurrido en inaplicabilidad de ley haciendo referencia directa a la vulneración de las garantías a un 'debido proceso adjetivo, así como su derecho de defensa (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional), su derecho de propiedad (art. 17 Const. Nac.) y a la intangibilidad del haber jubilatorio (art. 14 bis Const. Nac.)'. A esos fines tan sólo se limita a mencionar las normas de la Constitución federal que alega vulneradas o erróneamente aplicadas, más no precisa, siquiera someramente, cómo se configuran en conexión con éstas los vicios atribuidos al decisorio en crisis."

"Por los motivos expuestos, juzgo que corresponde declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 278 primer párrafo y 281 inc. 3, C.P.C.C.; 60.1, C.C.A., ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

Conteo de votos y mayoría: votaron por declarar mal concedido (negativa) cinco jueces: Hitters (voto extenso), de Lázzari (adh.), Kogan (adh.), Celesia (adh.) y Mancini (adh.). Votaron por admitir el recurso (afirmativa) dos jueces: Negri y Domínguez. La resolución se adoptó por mayoría en el sentido de declarar mal concedido el recurso.

Costas: impuestas a la recurrente (arts. 289 C.P.C.C.; 60.1 C.C.A.).

Leyes que cita

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