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Tribunal Superior

FABIANO JONATHAN ARIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor demandó a la aseguradora por pago de diferencias derivadas de prestaciones dinerarias otorgadas en sede administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y declaró operada la cosa juzgada administrativa, revocando la negativa del tribunal de grado, y rechazó el recurso de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129213
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada administrativa Riesgos del trabajo Acuerdo homologado Restitucion deposito Ley 27.348 Ley 15.057 Ley 5.827 Costas

¿Quién es el actor?

Fabiano Jonathan Ariel.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias en prestaciones dinerarias otorgadas en sede administrativa por supuesto erróneo cálculo indemnizatorio en el acuerdo homologado por la autoridad administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la decisión de grado que había rechazado la excepción de cosa juzgada administrativa, y se declaró operada la cosa juzgada administrativa. Se ordenó la restitución del depósito previo a la interesada y se impusieron costas por su orden debido a la novedad y dificultades interpretativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contrariamente a lo que se denuncia en el escrito recursivo, no se advierte que el juzgador hubiera omitido el tratamiento de la cuestión esencial denunciada en los términos del citado art. 168, pues de la simple lectura de la sentencia atacada surge que aquella que se dice preterida fue expresamente abordada por el tribunal de grado, aunque en forma negativa a las pretensiones de la interesada.

En efecto, el colegiado de origen tuvo especialmente en cuenta que el hecho de que el trabajador haya concurrido ante las Comisiones Medicas no impide, aun en el caso de que hubiera percibido las prestaciones sistémicas con arreglo a lo allí dictaminado, un posterior reclamo judicial autónomo, en tanto -dijo- los pronunciamientos dictados por tales organismos no producen efectos de cosa juzgada (v. resol., pág. 6)."

"En lo sustancial, sostiene que de las constancias obrantes en la causa surge acreditado que las partes celebraron un acuerdo en sede administrativa, homologado por la autoridad competente, en el que se arribó a una justa y voluntaria composición de derechos e intereses, adquiriendo autoridad de cosa juzgada en los términos de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 2 y 14 de la ley 27.348 y de la resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, objeta la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, en tanto dicha norma permite la revisión judicial en caso de desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica y no, como en el caso, cuando las partes consientan los términos de dicha decisión.

El recurso prospera."

"En tales condiciones, el embate medular que porta la crítica halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, "Lescano" (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, "Pardal" (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT en lo pertinente-; arts. 2 inc. "j" y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

I. Rechazar -de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General- el recurso extraordinario de nulidad, en tanto los planteos en él introducidos han sido denegados en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.); con costas (art. 298, CPCC).

II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.

Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito previo efectuado, conforme surge de lo denunciado en la presentación electrónica de fecha 4 de abril de 2022, deberá restituirse a la interesada (art. 293, CPCC)."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley 27.348arts. 2, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 103
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 293, 298
  • Resolución 298/2017 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • AutalanSCBA · 03/05/2018
  • AvitSCBA · 06/11/2020
  • RuffoSCBA · 12/02/2021
  • BarreraSCBA · 09/08/2024
  • RezzuttoSCBA · 29/08/2018
  • OlivaSCBA · 03/07/2019
  • GodioSCBA · 09/11/2020
  • AraujoSCBA · 29/07/2024
  • MárquezSCBA · 21/09/2016
  • BizzanelliSCBA · 24/04/2019
  • CantoniSCBA · 12/02/2020
  • ParentiSCBA · 01/08/2023
  • LescanoSCBA · 27/02/2024
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