Oliva, Carlos Alberto contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente de trabajo - Acción especial.
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 10/6/2008 y prestación dineraria por incapacidad. La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley revocando la sentencia de grado y ordenando que se renueven los actos procesales para analizar la responsabilidad civil en derecho común.
¿Quién es el actor?
Oliva, Carlos Alberto, enfermero del Hospital General San Martín.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (y otro/a).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de reparación integral por daños y perjuicios (arts. 1109 y 1113 CC) derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 10 de junio de 2008; asimismo, se dictó condena por prestación dineraria por incapacidad (art. 14 ley 24.557) por $43.430,28 y certificada incapacidad del 24,22%.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado en cuanto desestimó la pretensión de indemnización en derecho común y remitió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la pretensión orientada a obtener la reparación integral por daños y perjuicios con sustento en el derecho común fue desestimada al no hallar acreditado el a quo los presupuestos fácticos de atribución de responsabilidad civil de la empleadora (v. sent., fs. 353)."
"Se observa así que, no surge del fallo valoración alguna que evidencie la jerarquización, ponderación y comparación de la prueba que ha sido aportada, ni las conclusiones fácticas que de ello pueden derivar, y que son esenciales para sustentar la correcta decisión que es dable aguardar de un adecuado pronunciamiento judicial... En definitiva, la escueta expresión que contiene el fallo de grado no es el resultado del necesario análisis de los planteos formulados, lo que se traduce en la falta de un examen fáctico y probatorio respecto del tema sometido a juzgamiento, que dista de constituir un fundamento suficiente para decidir el caso, evidenciando el absurdo denunciado."
"Luego, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto desestimó la pretensión de cobro de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios derivados de las afecciones incapacitantes que padece como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 10 de junio de 2008. Los autos deben ser devueltos al tribunal de origen para que, con una nueva integración, renueve los actos procesales necesarios para analizar debidamente la responsabilidad que se le atribuye a la demandada con fundamento en el derecho común."
Sobre el recurso de nulidad: "corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido, con costas (art. 298, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria (Soria, Genoud, de Lázzari y Kogan) rechazó la nulidad y declaró fundada la inaplicabilidad de ley, por lo que la revocación se ordenó por mayoría. No se registran votos en disidencia que integren la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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