NOVO JORGE OSVALDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOPS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional contra la aseguradora ART, con planteos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso de nulidad, hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057; declaró además carente de virtualidad el recurso de inaplicabilidad.
¿Quién es el actor?
Jorge Osvaldo Novo.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica jurisdiccional prevista en la Ley 15.057; se cuestionó la aplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057 y se interpuso recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad; hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso; y declaró carente de virtualidad el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Con costas por el recurso de nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2. Luego, los cuestionamientos planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
I. Rechazar el recurso extraordinario de nulidad, ya que los planteos en él introducidos han sido desestimados en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Con costas (art. 298, CPCC).
II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara.
III. Declarar carente de virtualidad el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora."
Además, el Tribunal señaló la improcedencia de la causal de nulidad invocada al entender que "la causal nulificante esgrimida -referida a las supuestas irregularidades cometidas en la notificación al trabajador del dictamen emitido por la Comisión Médica jurisdiccional- ninguna vinculación tiene con las mandas constitucionales de mención, las que no han sido siquiera citadas en la crítica; todo lo cual revela la ajenidad del agravio al marco de actuación propio del recurso en tratamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final (bloque RESUELVE) es la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales; en el expediente figuran las suscripciones de Kogan Hilda, Torres Sergio Gabriel, Kohan Mario Eduardo (Presidente del Tribunal de Casación Penal) y Soria Daniel Fernando.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 298
Fallos que cita
- JaraSCBA · 07/03/2018
- CórdobaSCBA · 02/11/2020
- RuffoSCBA · 12/02/2021
- PalenzonaSCBA · 10/04/2023
- GoroSCBA · 12/05/2025
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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