ESCOBAR MARTINIANO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 contra OMINT ART. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Escobar Martiniano.
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; se articularon agravios mediante un recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, "Magliano" (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303 CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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