HELMER ROBERTO OSCAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y la aseguradora demandada, cuestionando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de caducidad y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del plazo legal citado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
Roberto Oscar Helmer.
A quién se demanda (Demandado)
Federación Patronal Seguros S.A.U.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 y la declaración de caducidad por transcurso del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto consideró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de dicho plazo en el caso; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Se impusieron las costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
"Con relación a la primera vía extraordinaria mencionada, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, el recurso es inadmisible.
Al respecto, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse, corresponde destacar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que el medio de impugnación establecido en el art. 161, inc. 1 de la Constitución provincial, sólo es admisible cuando en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local (causas L. 118.990, "Tavernise", sent. de 3-IV-2018; L. 126.811, "Flores", resol. de 7-X-2021; L. 126.762, "De Doménico", resol. de 5-V-2022; L. 130.416, "Fallas Altamirano", resol. de 7-IX-2023 y L. 130.599, "Bustos", resol. de 27-II-2024; e. o.).
Tal situación no concurre en la especie, toda vez el análisis de la decisión en crisis revela que el tribunal de grado, habiendo transcurrido el plazo de noventa -90- días estipulado en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declaró la caducidad de la acción de revisión intentada y -en definitiva- no hubo de expedirse sobre la validez o invalidez constitucional de la mencionada norma, circunstancia que descarta la configuración del caso susceptible de habilitar la vía intentada en los términos del mentado art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial; deviniendo así inadmisible el remedio en estudio (causas L. 123.331, "Guiñazu", resol. de 29-VII-2020; L. 126.941, "Purini", resol. de 7-VI-2021; L. 128.301, "Sarli", resol. de 14-III-2023 y L. 130.893, "Amarilla", resol. de 26-II-2024; e. o.)."
"Luego, los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, "Magliano" (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"2. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
Votos / mayoría
El bloque dispositivo final del fallo (reproducido arriba) constituye la decisión de la Corte y fue suscripto por los jueces indicados, por lo que la resolución de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y el acogimiento del recurso de inaplicabilidad (declarando inconstitucional la aplicación del art. 2 inc. "j" en el caso) son lo resuelto por la mayoría del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 1
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- TaverniseSCBA · 03/04/2018
- FloresSCBA · 07/10/2021
- De DoménicoSCBA · 05/05/2022
- Fallas AltamiranoSCBA · 07/09/2023
- BustosSCBA · 27/02/2024
- GuiñazuSCBA · 29/07/2020
- PuriniSCBA · 07/06/2021
- SarliSCBA · 14/03/2023
- AmarillaSCBA · 26/02/2024
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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