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Tribunal Superior

Albici, María Laura c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/ Inconstitucionalidad art. 57 inc. e, ley 10.579

La actora promovió acción originaria solicitando declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. e de la ley 10.579 y medida cautelar para ser incluida con puntaje en los listados oficiales para concursar en 2026. La Corte hizo lugar a la tutela provisional y ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar el citado inciso respecto de la docente e incluya su puntaje en los listados oficiales hasta resolución definitiva, previa caución juratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-80404
Accion originaria Medida cautelar Inconstitucionalidad Art. 57 inc. e ley 10.579 Docencia Inscripcion en listados Puntaje Ciclo lectivo 2026 Caucion juratoria Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

María Laura Albici, por derecho propio, en su condición de docente.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) por aplicación que le impide inscribirse con puntaje para concursar en cargos titulares para el ciclo lectivo 2026; y en subsidio, se solicita medida cautelar para impedir la aplicación de dicho precepto y obtener la inscripción con puntaje.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar el art. 57 inc. "e" respecto de María Laura Albici e incluya a la docente, con su puntaje, en los listados oficiales para concursar por un cargo titular en el ciclo lectivo 2026 y sucesivos, hasta pronunciamiento definitivo en autos, exigiendo previa caución juratoria por posibles costas y daños y perjuicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad o regularidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición normativa puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas ...)."

"Para el caso, cabe tener presente que la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579, impugnado en este proceso, fue declarada por primera vez por esta Corte con fecha 11 de abril de 2007, al dictar sentencia definitiva en los autos B. 65.728, 'Zunino' y, más cerca en el tiempo, con motivo de la decisión recaída en las causas I. 70.991, 'Sánchez', sent. de 16-III-2016; I. 73.984, 'Pérez' e I. 74.545, 'Fillia', ambas sent. de 16-XII-2020; I. 76.219, 'Borzi', e I. 76.154, 'Dario', ambas sent. de 31-VIII-2021; I. 79.018, 'Cueva', sent. de 11-IX-2024."

"En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado. En efecto, la demanda ha sido interpuesta a fin de evitar la aplicación del precepto cuestionado y, así, permitirle a la docente inscribirse con el puntaje correspondiente para concursar por el período lectivo 2026. De este modo, es probable que, de no accederse a lo requerido, se vea imposibilitada de ejercer su profesión, siendo inminente la afectación de los derechos por los cuales se agravia (art. 230 inc. 2, CPCC)."

"Por los fundamentos dados, corresponde hacer lugar a la tutela provisional requerida (arts. 230, 232 y concs., CPCC)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"Ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación a la docente María Laura Albici, lo dispuesto en el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -texto según ley 12.770- y que la incluya en los listados oficiales en los que se inscriba, con su puntaje, para concursar por un cargo titular en el ciclo lectivo 2026 y en los sucesivos, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs., CPCC).

Todo ello bajo responsabilidad de la actora, quien previamente deberá dar caución juratoria mediante una presentación electrónica, por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida precautoria en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 199, 232 y concs., CPCC)."

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