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Tribunal Superior

Najenson, Benjamín Emilio c/Consejo Superior Colegio de Abogados s/Materia a categorizar. Ac. 103.847. Recurso extraordinario de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley

El actor impugnó la remisión de actuaciones dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y cuestionó la constitucionalidad de normas que regulan la revisión judicial de actos de colegios profesionales. La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad para revocar la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que previno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70381
Recurso extraordinario Nulidad Inconstitucionalidad Colegios profesionales Remision de actuaciones Revision judicial Ley 13.325 Ley 13.329 Art. 31 bis ley 5827 Costas

¿Quién es el actor?

Najenson, Benjamín Emilio.

¿A quién se demanda?

Consejo Superior Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 13.325 y 13.329 en su aplicación al caso y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado contencioso administrativo que previno; se plantean recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que previno. Se impusieron costas al recurrente vencido; las costas por el recurso de inconstitucionalidad se fijaron en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inadmisibilidad del recurso de nulidad y su insuficiencia procesal:

"El recurso no puede prosperar.

...

Tiene establecido este Tribunal que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; conf. doct. Ac. 99.055, resol. del 10-VI-2009; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 110.656, resol. del 2-II-2011).

...

Con respecto a la vía intentada, cabe señalar que del escrito recursivo se advierte que la referencia a la misma se ha limitado a la cita de los arts. 296 del Código Procesal Civil y Comercial y 171 de la Constitución provincial y al petitorio que se declare nula la resolución recurrida (punto 18.3), sin que se haya concretado desarrollo argumental alguno con sustento en las mencionadas normas, por lo que deviene inadmisible ... Por lo expuesto, atento su manifiesta insuficiencia, cabe rechazar el recurso de nulidad interpuesto..."

Sobre la decisión de admitir parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y el fundamento por precedentes:

"Los embates del recurso de incons-titucionalidad articulado por la parte actora se vinculan con los recaudos a los que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ha sujetado la revisión judicial de las decisiones adoptadas en el ejercicio de funciones administrativas de los colegios y consejos profesionales.

Se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812).

En efecto, en las causas A. 68.436, "Giannino", sent. del 25-VIII-2010 y A. 69.692, "Re", sent. del 21 de diciembre de 2011, esta Corte decidió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y revocar la sentencia de Cámara, en orden a la remisión de los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo en turno.

Por tal razón, ... propongo hacer lugar parcialmente al recurso intentado y revocar la sentencia recurrida en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que previno..."

Disposición final del acuerdo/sentencia (bloque dispositivo mayoritario):

"Se rechaza el recurso extraordinario de nulidad (art. 31 bis, ley 5827). Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 298, C.P.C.C.).

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia recurrida en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que previno (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812). Costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida (arts. 68, 2° y 303, C.P.C.C.; 31 bis cit.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Hitters, Genoud, Soria y Pettigiani conformaron la mayoría en cuanto al rechazo del recurso de nulidad y en cuanto a hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad (se ajustó la solución según precedentes A. 68.436 y A. 69.692). No se registran votos en disidencia que modifiquen el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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