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Tribunal Superior

SÁNCHEZ RODRIGO ARIEL C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, cuestionando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la sentencia impugnada y declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del citado artículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137093
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente de trabajo Accion especial Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision a origen Costas Doctrina magliano (l.131.700).

¿Quién es el actor?

Sánchez Rodrigo Ariel.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; controversia sobre la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga las actuaciones según su estado. Las costas se imponen por su orden en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final toma la decisión y está suscripto por los magistrados Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria y Mario Eduardo Kohan; no consta disidencia en el bloque dispositivo.

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