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Tribunal Superior

Perilli, María Cristina y ots. s/Amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

La actora impugnó la validez de la ordenanza municipal 2156/08 que modificó tasas municipales y reclamó su declaración de inconstitucionalidad por confiscatoriedad y doble imposición. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por incumplimiento de las cargas técnicas exigidas en los arts. 279 y 300 del C.P.C.C. y por ausencia de impugnación concreta de las motivaciones esenciales de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71502
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Ordenanza 2156/08 Tasas municipales Doble imposicion Confiscatoriedad Requisitos art. 279 c.p.c.c. Insuficiencia de agravios Tasa por generacion de residuos Tasa de seguridad Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Perilli, María Cristina y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad del Partido de Villa Gesell (ordenanza 2156/08).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la ordenanza municipal 2156/08 y sus aumentos de impuestos, tasas y contribuciones (art. 286 y artículos relativos a la Tasa por Generación de Residuos Urbanos, Tasa de Disposición Final de Residuos, Tasa de Seguridad, Tasa de Salud, Cementerio y Agua Corriente), solicitando su declaración de inconstitucionalidad por violación de la Constitución nacional y provincial, doble imposición y carácter confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora (arts. 279, 299 y conc. del C.P.C.C.), con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal déficit impugnativo no puede ser dispensado cuando ello conduce a suplir o integrar de oficio las citas de los preceptos constitucionales que el interesado debió invocar o a inferirlas merced a una interpretación lábil de sus planteos..." (apartado III.a).

"Las manifestaciones de los recurrentes no logran acreditar que la norma que atacan vulnere los derechos y garantías de rango constitucional que mencionan. Su embate contra el fallo de alzada dista de constituir la impugnación concreta, directa y eficaz de sus motivaciones esenciales que habilita el control casatorio de este Tribunal (arts. 279 y 300, C.P.C.C.; conf. causas ...)." (apartado III.b).

"Con relación a este tópico, la alzada sostuvo la insuficiencia del escrito de expresión de agravios presentado por la actora, haciendo mérito que la impugnación en esta parcela de la sentencia de primera instancia estaba lejos de satisfacer la exigencia impuesta por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial... A propósito de ello, debe señalarse que la apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena en principio a su conocimiento y susceptible de ser revisada sólo mediante denuncia y demostración de absurdo..." (apartado III.c).

"Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279, 299 y conc. del Código procesal, considero que el recurso debe ser rechazado. Voto por la negativa." (apartado IV).

No se registran votos en disidencia: los jueces Soria, Hitters, Kogan y Genoud votaron por la negativa y la sentencia concluye con el rechazo por la mayoría.

Fechas y referencias relevantes: Acuerdo en La Plata, 27 de junio de 2012; ordenanza municipal 2156/08; art. 286; artículos citados en ordenanza: art. 183 y sigs. (Tasa por Generación de Residuos Urbanos), art. 154 (Tasa de Disposición Final de Residuos), arts. 142 y sigs. (Tasa de Seguridad); normas procesales citadas: arts. 279, 299, 300, 303 C.P.C.C.; art. 260 C.P.C.C.; art. 19 ley 13.928 (texto según ley 14.192); art. 168 Constitución provincial (referido).

Leyes que cita

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