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Tribunal Superior

Natale, Alberto Aldo c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor reclamó diferencias salariales por haber desempeñado funciones de mayor jerarquía (Jefe del Departamento de Informática) entre el 19-III-1998 y el 2-IV-2004. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inadmisibilidad: confirmó la relevancia de la falta de designación por acto de autoridad competente y la correcta aplicación de la doctrina y requisitos procesales (art. 279 C.P.C.C.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71234
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Doctrina legal Designacion administrativa Art. 120 decreto ley 9550/1980 Diferencias salariales Enriquecimiento sin causa Art. 279 c.p.c.c. Costas Empleo publico.

¿Quién es el actor?

Alberto Aldo Natale.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones 144/02 y 215/05 que negaron el pago de diferencias salariales por desempeño de mayor jerarquía (Jefe del Departamento de Informática) desde el 19-III-1998 hasta el retiro el 2-IV-2004.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto por el actor; se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que el recurso no puede prosperar.

1. La Cámara argumenta que la ausencia de designación por acto administrativo emanado de autoridad competente (conforme el art. 120 del decreto ley 9550/1980) torna improcedente el reconocimiento de la pretensión.

Frente a ello el recurrente replica que la aplicación literal de la norma lesiona derechos constitucionales e insiste en fundamentar su pretensión con el efectivo cumplimiento de las tareas inherentes al cargo superior y su designación por disposición del Jefe del Área de Comunicaciones, sin que la superioridad, a su entender, presentara objeciones de su nombramiento.

Así, el cuestionamiento del impugnante al fallo en crisis no logra conmover el razonamiento elaborado por la Cámara en cuanto al alcance de la normativa en que se hallan subsumidos los hechos. Tampoco logra demostrar que haya existido en la decisión recurrida una errónea aplicación de la ley, y menos aún válidamente afirmar que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente (doct. causas L. 33.042, sent. del 26-VI-1984; L. 49.689, sent. del 24-XI-1992; L. 79.565, sent. del 1-IV-2004, L. 83.217, sent. del 14-XII-2005)."

"2. Igual suerte corre la alegada violación de la doctrina legal.

Es que, por un lado, el recurrente directamente omite referirse a las doctrinas de esta Corte citadas por la alzada para fundamentar su fallo; y por otro, intenta argumentar sobre la inaplicabilidad a su caso de las causas resueltas por la Cámara esgrimiendo que aquellas, carecían de una designación, sin refutar que la cita refiere a la ausencia de designación por autoridad competente en todos los antecedentes (conf. causas L. 53.384, sent. del 7-XII-1993; L. 73.746, sent. del 19-II-2002; Ac. 81.842, sent. del 24-III-2004; A. 68.138, cit.; L. 83.599, sent. del 8-XI-2006; L. 89.656, sent. del 31-X-2007; A. 68.934, cit.; A. 70.136, sent. del 21-IV-2010; entre muchas otras)."

Y del dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto; con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa de la Dra. Kogan, y los Dres. Hitters, Soria y Pettigiani votaron por la misma conclusión; decisión unánime.

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