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Tribunal Superior

Blasco, María Alicia y ot. c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió acción contencioso-administrativa para obtener la nulidad de actos administrativos y el restablecimiento en el cargo de Jefe de Servicio Educativo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley porque la resolución administrativa 1404/89, en el marco del art. 10 del decreto 6583/1988, evidenció la voluntad estatal de titularizar a la actora y la demandada no acreditó la transitoriedad que justificaría mantener el carácter interino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70821
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Interinato Confirmacion Titularizacion Decreto 6583/1988 Art. 10 Art. 28 Concurso Servicio publico docente Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

María Alicia Blasco (y otros).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de resoluciones administrativas y decreto que afectaron la situación de revista de la actora y restablecimiento en el cargo de Jefe de Servicio Educativo; se pretende que la confirmación administrativa operó como titularización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la accionada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 10 del decreto 6583/1988 dispone que 'El Personal Docente que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se halle cumpliendo alguno de los cargos jerárquicos estipulados en el mismo, quedará automáticamente confirmado en dichos cargos'.

Por su parte, el art. 28 del citado texto normativo dice que 'Para cubrir los cargos de Jefe de Servicio y Regente de Capacitación Técnica, se llamará a concurso de títulos, antecedentes y oposición y podrá participar del mismo todo el personal docente de la respectiva especialidad que reúna los requerimientos del caso. Para presentarse a concurso, el personal deberá reunir DIEZ (10) años de servicio en el ámbito de la Subsecretaría'."

"Estas manifestaciones de la voluntad estatal, formalizadas según lo prescribe la ley, evidencian que no existe en la relación laboral que une a las partes una necesidad temporaria transitoria que permita sostener el carácter interino del cargo que ejercía la actora por el tiempo que detentó su cargo."

"Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no se hace cargo de rebatir los razonamientos de los sentenciantes -en tanto considera que la confirmación efectuada por la demandada implicó un inequívoco criterio de titularización- limitándose a dar sucintamente su propia argumentación frente al caso."

Voto por la negativa y, por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Costas a la accionada vencida (art. 289, C.P.C.C.).

(No hubo voto en disidencia: la mayoría resolvió conforme al bloque dispositivo final.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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