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Tribunal Superior

Ferrarese, Alberto Jorge y ots. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores promovieron acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los art. 21 incs. e) y g) de la ley 11.761 y el reintegro de descuentos por Aporte a cargo del beneficiario. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad, aplicando precedentes (causas Caminiti, Silberman y Martín) y el art. 31 bis de la ley 5827 por tratarse de agravios ya desestimados en casos análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71407
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 11.761 art. 21 incs. e) y g) Reintegro Aportes de beneficiario Precedentes caminiti y silberman Art. 31 bis ley 5827 Seguridad juridica Costas a la vencida Jurisprudencia vinculante

¿Quién es el actor?

Ferrarese, Alberto Jorge y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó el restablecimiento o reconocimiento de derechos, la declaración de inconstitucionalidad de los art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761 y el reintegro de las sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 70.935, 'Caminiti' y A. 70.936, 'Silberman', ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013), en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado)."

Dispositivo final transcripto:

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario deducido.

Costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces de la Corte (de Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan) votaron por la negativa, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

Leyes que cita

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