Conter, Ana María c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora demandó por nulidad del acto administrativo que denegó el reajuste de sus haberes previsionales y solicitó la inaplicabilidad de la ley 11.761. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Caja y confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 22 (2º párr.), 25, 55, 56 (2º párr.) y 57 de la ley 11.761 respecto de la actora, por vulnerar el derecho de propiedad.
¿Quién es el actor?
Ana María Conter, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo que denegó el reajuste de sus haberes previsionales en el marco de la ley 5678 y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de determinadas disposiciones de la ley 11.761.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad, respecto de la actora, de los artículos 22 (segundo párrafo), 25, 55, 56 (segundo párrafo) y 57 de la ley 11.761; las costas se impusieron al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo sostuvo la Cámara interviniente, el caso queda alcanzado por la doctrina de este Tribunal que emana de los precedentes I. 1904, 'Martín'; I. 2024, 'Velurtas' e incluso posteriores, en los cuales, en mayoría que integré, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos que motivan los agravios de la demandada."
"La restricción o supresión del derecho adquirido, conforme la ley que rigió el otorgamiento de la prestación, implica una violación al derecho de propiedad (arts. 10 y 31 de la Const. prov.)."
"En consecuencia, la norma cuestionada es irrazonable por ser inadecuada al fin perseguido, y también es inequitativa... Corresponde declarar su inconstitucionalidad por trasgresión a los arts. 10 y 31 de la Constitución provincial."
"El recurso no puede prosperar... El agravio queda sin sustento nuevamente por aplicación de la doctrina antes citada."
"Tal vicio [doctrina del absurdo] ha sido definido como un error grave y ostensible... de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente... Con tal propósito, la demandada alega que la sentencia atacada se funda en apreciaciones incompatibles con las constancias de autos."
"Por las razones expuestas, suficientes a tenor de los planteos traídos a esta instancia extraordinaria, el recurso deducido en autos debe rechazarse (art. 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por mayoría de fundamentos concordantes; votaron por la negativa (rechazo del recurso) los Sres. Jueces Negri, Kogan, Soria, Pettigiani, De Lázzari, Domínguez y Natiello. No se registran votos discrepantes que modifiquen el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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