GARCÍA JOSÉ MARÍA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A) S/ DESPIDO.
El actor promovió acción por despido contra la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina reclamando la intervención del fuero laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de incompetencia del Tribunal de Trabajo n.º 2 de Morón y declaró competente al fuero laboral para proseguir la causa.
¿Quién es el actor?
José María García.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (reclamo laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, revocó la sentencia del tribunal de origen en cuanto éste se declaró incompetente y declaró la competencia del Tribunal de Trabajo n.º 2 del Departamento Judicial de Morón para entender en la causa; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según el estado procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, le asiste razón al impugnante, pues los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 119.739, 'Sandoval', (sent. de 9-V-2018); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto el tribunal de origen se declaró incompetente para entender en la causa, cuya competencia se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal (bloque dispositivo) declara competente al fuero laboral y ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de origen; en consecuencia, debe considerarse como decisión de la mayoría tal como consta en el dispositivo final reproducido.
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Normas que cita
- Ley 23.661arts. 14, 38 · Obras sociales
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- SandovalSCBA · 09/05/2018
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