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Tribunal Superior

Sandoval, Ivana Fernanda contra Obra Social del Personal de la Construcción.

La actora reclamó indemnización agravada por despido durante el embarazo contra la Obra Social del Personal de la Construcción. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la incompetencia declarada, declarando competente al fuero laboral provincial porque la pretensión se funda en normas laborales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119739
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Competencia Fuero laboral Despido por embarazo Indemnizacion art. 182 lct Obra social sindical Ley 23.661 art. 38 Ley 11.653 Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Ivana Fernanda Sandoval.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la indemnización agravada por despido por causa de embarazo (art. 182 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la declaración de incompetencia del Tribunal de Trabajo n°1 de Bahía Blanca y se declaró competente al fuero laboral provincial; los autos se remitieron al tribunal de origen para que continúe el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 5, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 12, 121, 122 y 123 de la Constitución nacional; 10, 15, 31, 39, 57, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 2 de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita (v. fs. 33/38 vta.)."

"Cabe aquí recordar que -conforme reiteradamente lo ha declarado esta Corte- la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida; la de los tribunales de trabajo resulta toda vez que la pretensión se vincule con un contrato o relación de trabajo y se halle fundada en normas laborales, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (causas L. 98.074, 'Braillard', sent. de 10-X-2010; L. 107.636, 'Martínez', sent. de 31-VIII-2011; L. 99.919, 'Saulnier', sent. de 24-X-2012; L. 107.398, 'García', sent. de 5-IX-2012; L. 116.682, 'Suko', sent. de 26-III-2015; e.o.)."

"Luego, es claro que en el caso la acción planteada al no exceder el marco del derecho laboral, no altera el debido funcionamiento de la obra social en su calidad de prestadora de servicios médicos asistenciales de sus afiliados en los términos de la ley citada. Por tales razones, y habida cuenta que en el sub examine se persigue el cobro de una indemnización con fundamento en el derecho laboral y que tiene su origen en la finalización de un vínculo jurídico de dichas características, no cabe considerarla comprendida en el objeto de tutela del art. 38 de la ley 23.661 y, en consecuencia, no se verifica la existencia de un supuesto que habilite el fuero federal de excepción."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto inaugural y, en consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que continúe el trámite según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inaugural de la Dra. Kogan fue acompañado por los Dres. Soria, Pettigiani y Negri, y el acuerdo fue unánime por la afirmativa.

Leyes que cita

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