Quintero, Sergio Gabriel contra Galeno ART S.A. .Enfermedad accidente.
El actor reclamó el cobro de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en la ley 24.557. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró inaplicable la ley 26.773 para la contingencia cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 1-IX-2011, revocando la aplicación del índice RIPTE y ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Sergio Gabriel Quintero.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (antes Mapfre Argentina ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en la ley 24.557; se reclamó también la actualización con el índice RIPTE (ley 26.773) y el pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó la ley 26.773 (índice RIPTE) a la prestación correspondiente a la contingencia cuya primera manifestación invalidante fue el 1-9-2011; se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 26.773 ('Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales', B.O. de 26‑X‑2012), dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'."
"El referido art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 prescribe: 'Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1 de enero del año 2010'."
"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente (esto es, hasta que se implemente definitivamente el mecanismo de ajuste periódico de frecuencia semestral que la ley ordena realizar a la Secretaría de Seguridad Social) esa actualización, debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6)."
"A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de la primera manifestación invalidante, esto es el 1 de septiembre de 2011 ... la ley 26.773 (B.O. de 26‑X‑2012) no se encontraba vigente, le asiste razón a la recurrente en cuanto postula que no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en tal norma, el importe de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, texto según ley decreto 1.694/09."
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de grado en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773, norma cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Las costas se imponen por su orden en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria (votos de H. Kogan, E. N. de Lázzari, E. J. Pettigiani, D. F. Soria) afirmó la inaplicabilidad temporal de la ley 26.773 para la contingencia de 1-9-2011 y ordenó nueva liquidación. El voto de Héctor Negri adhirió a la recepción parcial del recurso aunque fundó diferencias en cuanto al alcance y método de aplicación del RIPTE; todos votaron por la afirmativa en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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