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Tribunal Superior

Sanz, Marta Mónica c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la asignación de la categoría que revistaba como agente de planta temporaria antes de su pase a planta permanente. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que los agravios resultan idénticos a otros ya desestimados y aplicó el art. 31 bis de la ley 5827 por precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72385
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Empleo publico Categorias Planta temporaria Planta permanente Art. 31 bis ley 5827 Precedentes ulman Blanco Costas.

¿Quién es el actor?

Sanz, Marta Mónica.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende que se le asigne la categoría que ocupaba como agente de planta temporaria (categoría 21) con anterioridad a su incorporación a la planta permanente, reclamando reconocimiento/restitución de esa categoría y remuneraciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se le impusieron las costas por su derrota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (causa A. 72.157, 'Ulman', sent. de 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, 'Blanco', sent. de 30-V-2007.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado).

Voto por la negativa. Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

Y el dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C.; 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812-).

Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68, primer párrafo y 289 in fine del C.P.C.C.)."

Observaciones sobre la mayoría: El acuerdo fue unánime — los señores jueces Soria, Genoud, Pettigiani e Hitters votaron por la negativa, y el bloque dispositivo final confirmó el rechazo.

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