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Tribunal Superior

Tirao, Hugo Osvaldo c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió demanda contencioso-administrativa reclamando la asignación retroactiva de la categoría que ejercía como agente de planta temporaria y diferencias salariales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que los agravios habían sido ya desestimados en precedentes análogos y aplicando el art. 31 bis de la ley 5827.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72586
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Planta temporaria Categoria Diferencias salariales Art. 31 bis ley 5827 Precedentes Doctrina legal Provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Tirao, Hugo Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la asignación en la categoría con la que el actor revistaba como agente de planta temporaria (21) con anterioridad a su incorporación a planta permanente y el reconocimiento de las diferencias salariales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el actor; se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. En los presentes actuados el actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía) pretendiendo la asignación en la categoría que revistaba como agente de planta temporaria (21) con anterioridad a la incorporación a la planta permanente del mencionado organismo y el consecuente reconocimiento de las diferencias salariales (fs. 70/95)."

"II. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, denunció la errónea aplicación de los arts. 15 y 39 de la Constitución provincial; 4, 135 y 163 de la ley 10.430 y su decreto reglamentario. También acusó la vulneración de doctrina legal de la Suprema Corte provincial y de la Corte nacional."

"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (causa A. 72.157, 'Ulman', sent. de 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, 'Blanco', sent. de 30-V-2007.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, C.P.C.C. y 31 bis, cit.)."

Sentencia (bloque dispositivo): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, C.P.C.C.)."

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