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Tribunal Superior

Galarza, Daniel Alejandro contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad por accidente in itinere del 10-11-2018. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la metodología aplicada por el tribunal de grado (RIPTE y tasa activa BNA) al considerar insuficiente la fundamentación y no acreditado el vicio de absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-132729
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Ingreso base mensual Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes tasa activa bna Recurso extraordinario de inaplicabilidad Vicio de absurdo Actualizacion monetaria.

Quién demanda (Actor)

Daniel Alejandro Galarza.

A quién se demanda (Demandado)

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por minusvalía derivada de accidente in itinere (10-11-2018); apelación sobre la forma de cálculo del ingreso base mensual, la aplicación de índices de actualización (RIPTE, CER, IPC) y la eventual aplicación del precedente "Barrios" y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, con costas (art. 289, CPCC). La Corte consideró que el tribunal de grado aplicó correctamente la metodología prevista por la ley 27.348 (RIPTE y tasa activa del BNA) para determinar el ingreso base mensual y la actualización, y que el recurrente no demostró ni acreditó el vicio de absurdo que habilite revisión extraordinaria de cuestiones fácticas y probatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado declaró parcialmente procedente la demanda promovida por Daniel Alejandro Galarza y condenó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado 'a' de la ley 24.557, con motivo de la minusvalía que contrajo el trabajador como consecuencia del accidente in itinere sufrido el día 10 de noviembre de 2018."

"El recurso no prospera." (voto de la Sra. Jueza Kogan, punto III).

"Establecer el valor mensual del ingreso base para calcular la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y, en general, la base remuneratoria a tener en cuenta para cuantificar las indemnizaciones, constituye una tarea reservada a los tribunales de trabajo, que remite a una típica cuestión de hecho, detraída —en principio— del ámbito de la casación, salvo el supuesto de absurdo..." (voto de la Sra. Jueza Kogan, III.2).

"El recurrente omite denunciar dicho vicio invalidante en la parcela, sin que tal falencia pueda ser oficiosamente enmendada por esta Suprema Corte..., lo que sella la suerte adversa de la crítica." (voto de la Sra. Jueza Kogan, III.2).

"Conforme anticipé, y en consonancia con lo declarado por el órgano interviniente, quedó desplazada la eventual aplicación del criterio plasmado en el precedente 'Barrios', desde que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, hubo de constituir, en ese caso concreto, por los extensos fundamentos expuestos en dicho fallo, a los que —por razones de brevedad— me remito, una adecuada y posible respuesta para el reconocimiento de una reparación que respondiera a la necesidad de preservar el valor del capital." (voto de la Sra. Jueza Kogan, III.4.c).

"En efecto, se remarcó en la causa de referencia que a medida que se fue profundizando la alteración de las variables económicas, el régimen legal fue sorteando la prohibición de estipular cláusulas o establecer opciones de variaciones de costos, actualización monetaria, indexación o repotenciación..." (voto de la Sra. Jueza Kogan, III.4.c).

"Desde esta perspectiva, me afirmo en la solución anticipada, toda vez que, en la especie, la norma aplicada por el tribunal de origen proporciona una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal, esto es, del ingreso base mensual. Y, en ese particular escenario, el agraviado no ha logrado demostrar que tal mecanismo resulte —en el caso concreto— inadecuado en orden a la preservación del crédito." (voto de la Sra. Jueza Kogan, III.4.c).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)." (Bloque dispositivo final).

Votos / Mayoría

La decisión se adoptó por mayoría y todos los votos consignados (Kogan, Soria, Torres, Budiño, Kohan, Carral, Maidana) apoyaron la negativa al recurso; las adhesiones y aclaraciones constan en el acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19arts. 1, 3
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.773arts. 8, 17, 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1.694/09arts. 3, 4
  • Convenio 95art. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 289, 279
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 18/24 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

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