Argañaraz, Rubén César Ubaldo contra Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo - acción especial
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando rubros indemnizatorios. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la incompetencia territorial declarada por el tribunal de grado, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Rubén César Ubaldo Argañaraz.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo y pago de rubros indemnizatorios (acción especial).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la decisión del Juzgado de Trabajo N°1 de San Martín que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y ordenó el archivo, con imposición de costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. En primer lugar, cabe aclarar que habiéndose dispuesto el archivo de las actuaciones y hallándose en juego -conforme resulta de los antecedentes expuestos- la posible atribución de competencia a un juez extraprovincial, el pronunciamiento atacado debe considerarse asimilable a definitivo en los términos del art. 278 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. 97.552, "Silva", sent. de 15-VII-2009; L. 109.402, "Cuellar", sent. de 4-V-2011 y L. 115.653, "Torres", sent. de 6-III-2013)."
"III.2.a. A partir de la lectura del relato de los antecedentes, se desprende que su contenido resulta insuficiente a fin de revertir lo decidido en la instancia de origen pues el análisis que, en definitiva, formó la convicción del juzgador y dio sustento al fallo permanece sin réplica. Por el contrario, reiterando ciertos argumentos ya expuestos en la instancia, la impugnante insiste en afirmar que en el caso se verifica la hipótesis que contempla el art. 3 inc. 'b' de la ley 11.653, pues la demanda fue entablada ante los tribunales del lugar donde el trabajador prestaba tareas. En tal sentido, esta Corte ha expresado repetidamente que es insuficiente el recurso extraordinario que omite formular una crítica concreta y eficaz a la motivación central sobre la que se asienta el pronunciamiento, poniendo en evidencia un flagrante desencuentro entre lo decidido en la instancia de origen y los argumentos que estructuran la apelación en su contra (causas L. 117.042, 'Maglione', sent. de 7-V-2014 y L. 117.426, 'Chazarreta', sent. de 23-XII-2014)."
"III.2.b. En relación al domicilio denunciado recién ante esta Corte, es doctrina legal de este Tribunal que no resulta idóneo para habilitar la instancia extraordinaria el argumento novedoso, que no fue sometido a conocimiento previo del a quo con el alcance y dimensión que se le confiere en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causas L. 110.344, 'Esains', sent. de 22-V-2013 y L. 117.999, 'Fernández', sent. de 15-VII-2015). Sin perjuicio de resultar suficiente lo expuesto para sellar la suerte adversa del agravio en tratamiento, a mayor abundamiento he de añadir, respecto de la prueba que pretende introducir en el recurso en tratamiento (v. fs. 86 y vta.), que su ofrecimiento en sede extraordinaria se encuentra expresamente vedado por el art. 284 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial. En efecto, el ejercicio de la potestad de revisión por parte de la Suprema Corte no puede exceder los límites del ámbito del recurso de inaplicabilidad de ley, que no otorga acceso a una nueva instancia ordinaria con posibilidad de reexaminar los hechos (causa L. 93.114, 'Torres', sent. de 21-IX-2011)."
"III.3. Luego, en relación al lacónico cuestionamiento a la condena en las costas, cabe memorar que su imposición y distribución es, como regla, una facultad privativa de los jueces de grado y -como tal- no revisable en casación, salvo el supuesto de absurdo ... vicio que no denuncia el recurrente y que determina la desestimación de sus críticas."
Bloque dispositivo final (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Genoud votó por la negativa y los Dres. Pettigiani, Kogan y de Lázzari votaron por la negativa por los mismos fundamentos; la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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