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Tribunal Superior

Aguirre, Juan Domingo contra Norvas S.R.L. y ot. Despido.

El actor demandó por despido reclamando haberes, indemnizaciones, sanción por retenciones no ingresadas (art. 132 bis LCT) y otros rubros. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario respecto de la sanción prevista en el art. 132 bis, revocó la decisión que la rechazó y remitió la causa al tribunal de origen para que, integrado, vuelva a pronunciarse; rechazó el recurso sobre la tasa de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121376
Recurso extraordinario Art. 132 bis lct Sancion conminatoria Vicio de absurdo Revocatoria y remision Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Costas a la vencida Remision a tribunal de origen Derecho laboral (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Aguirre.

¿A quién se demanda?

Norvas S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de haberes adeudados, indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, incrementos previstos en arts. 1 y 2 de la ley 25.323, sanción del art. 80 LCT y, puntualmente, la sanción conminatoria por retenciones e incumplimiento de ingreso de aportes y contribuciones prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

1) Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 756/761 en cuanto a la sanción del art. 132 bis, revocando la parte de la sentencia de grado que la rechazó y remitiendo autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales que considere necesarios y emita nuevo pronunciamiento. Costas a la vencida. 2) Se rechaza el recurso extraordinario deducido a fs. 762/776 relativo a la tasa de interés aplicada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cambio, en lo que resulta de interés, desestimó el reclamo deducido al amparo del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, con apoyo en la prueba informativa y el informe pericial contable, juzgó que la demandada había ingresado a los organismos pertinentes las sumas retenidas del salario del trabajador (v. fs. 725 vta., 733 vta. y 734)."

"El recurso prospera."

"La decisión a la que se arribó en la instancia ordinaria se encuentra desprovista de un adecuado sustento y dista de constituir una razonada derivación de los elementos obrantes en autos... Se configura entonces la existencia del error grave, grosero y fundamental que caracteriza al vicio de absurdo, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas a la vencida (art. 289, CPCC)."

Sobre la cuestión referida a intereses:

"El recurso no prospera... la decisión adoptada por el órgano de grado encuentra respaldo en las directrices que emanan de los precedentes... En consecuencia, desestimar el recurso."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 756/761 ... se remiten los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales que considere necesarios y emita nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 762/776, con costas (art. 289, CPCC)."

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