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Tribunal Superior

Savone, Sebastián Diego s/Acc. de Amparo.

Se planteó amparo contra la exigencia del libre deuda como requisito para la renovación de la licencia de conducir y la denegatoria administrativa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Municipalidad y confirmó la solución que hizo lugar al amparo, por entender que la acción fue presentada dentro del plazo por configurarse la continuidad de la afectación y por la denegatoria administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75476
Amparo Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo de caducidad Ley 13.928 Libre deuda Licencia de conducir Municipalidad de saladillo Seguridad juridica Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Savone, Sebastián Diego.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Saladillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la exigencia del libre deuda y la denegatoria de renovación de la licencia de conducir; se cuestionó la constitucionalidad del art. 10 inc. 3 Anexo II del decreto 532/09 (reglamentario de la ley 13.927).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y, por consiguiente, se mantiene la decisión de la Cámara que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad del precepto reglamentario; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, adujo que las réplicas efectuadas por el apelante no alcanzaban a conmover el decisorio apelado, a través del cual se puso de manifiesto el exceso reglamentario en que incurre la normativa impugnada de inconstitucional, con motivo de la introducción de una exigencia irrazonable -contar con libre deuda como requisito previo para la obtención o renovación de la licencia de conducir- que desborda el mandato del legislador y evidencia una conducta manifiestamente arbitraria por parte de la comuna demandada." (voto de Soria, I)

"El concepto de absurdo, tal como ha sido elaborado por esta Suprema Corte, hace mención a la existencia en el resolutorio atacado de un desvío notorio, patente, palmario de las leyes de la lógica o a una grosera desinterpretación material de la prueba producida... Y ello, por supuesto, debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca." (III.2)

"En el caso, el escrito en tratamiento carece de aptitud impugnatoria, en tanto la sola invocación del aludido vicio sin una cabal demostración de cómo este se configura (v. fs. 127 vta.), no logra demostrar que la decisión de la Cámara, al prescindir del momento postulado por la comuna para computar el inicio del plazo de caducidad, resulte descalificable en esos términos." (III.2)

"La denegatoria de tal pretensión mediante un decreto del Intendente es el acto que configura la violación al derecho (conf. art. 5, ley 13.928)." (IV.2)

"No existen razones jurídicas valederas para considerar que lo ocurrido ex ante sea una expresión de voluntad, o una conducta conculcadora de derechos en los términos fijados por la norma. Repárese que no hay constancia de que más allá de la indicación verbal por parte del personal municipal, el demandante haya tenido un conocimiento cabal y certero de las bases legales de la denegatoria." (IV.2)

"Para más, cabe destacar la inexistencia de elemento alguno a lo largo del proceso que permita tener por cierto que el señor Savone conoció de modo cabal que la existencia de multas en su contra era el impedimento para la culminación del trámite." (IV.3)

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Soria, Kogan y de Lázzari votaron por la negativa; el Dr. Genoud adhirió. El bloque dispositivo resolvió el rechazo del recurso extraordinario.

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