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Tribunal Superior

Arruiz, Marcelo R. y ots. contra Municipalidad de Lomas de Zamora. Pretensión anulatoria. Recursos Extraordinarios de Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad.

Los actores promovieron demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de decretos municipales que dispusieron el cese de sus designaciones como agentes municipales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, por mayoría, también rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, concluyendo que no se acreditó la lesión constitucional invocada ni la invalidez del acto administrativo impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71496
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Autonomia municipal (art. 123 cn) Ley 11.757 (derogada) Ordenanza 5.498 (periodo de prueba 6 meses) Ordenanza general 267 (arts. 111 Estabilidad de actos administrativos Municipalidad de lomas de zamora Costas al recurrente

¿Quién es el actor?

Arruiz, Marcelo R. y otros agentes municipales designados por decretos 1.118/03 y confirmados por decreto 2.535/03.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos municipales que dejaron sin efecto las designaciones y confirmaciones de los actores (dec. 120/03 y 121/03) y declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley provincial 11.757 respecto de la autonomía municipal y de las ordenanzas municipales aplicables (ordenanza 5.498 y ordenanza general 267).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por los recurrentes y, por mayoría, se rechazó asimismo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto -oída la señora Procuradora General- juzgo que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto debe ser rechazado; con costas (art. 303, CPCC)."

"Corresponde referirse en primer lugar al agravio basado en la transgresión al art. 123 de la Constitución nacional, cuyo fundamento se asienta principalmente en la doctrina que emana del precedente 'Rivademar' (CSJN Fallos: 312:326). ... De tal suerte, porque su presencia y actuación permanentes deben ser aseguradas, no es procedente desconocer o alterar dicha cualidad autonómica mediante normas o actos capaces de privarle al municipio del núcleo esencial de poderes reconocibles como de propia disposición... Por tal motivo la autonomía local, a la vez que supone un arbitrio de privativa incumbencia, no excluye la configuración mediante normas provinciales, en tanto sean razonables y proporcionales a los fines previstos en el art. 123 de la Constitución nacional."

"En la especie, no se evidencia en dónde radica el agravio, la lesión, la afectación o el perjuicio que supuestamente padecen los recurrentes, por lo que la impugnación resulta insuficiente e ineficaz a los fines pretendidos... El recurso extraordinario interpuesto deviene, pues, insuficiente a los fines pretendidos y lo expresado por los recurrentes evidencia tan sólo una mera disconformidad y un criterio distinto que no logra rebatir las conclusiones efectuadas por la Cámara."

"En el marco descripto, es de recibo el agravio del recurrente vinculado a la violación del art. 114 de la ordenanza general 267 (v. fs. 1.158 vta./1.160). ... De allí que el Tribunal haya señalado que la estabilidad funciona en beneficio de situaciones regularmente creadas... Descartado que el decreto 2.535/03 se encontrara afectado por nulidad absoluta, gozaba de la estabilidad reconocida en el régimen de procedimientos municipal invocado por el recurrente, circunstancia que demuestra el error de juzgamiento en la sentencia impugnada (art. 289 inc. 1, CPCC)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la por entonces señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto y, por mayoría, el de inaplicabilidad de ley (arts. 289 y 303, CPCC). Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68, 289 y 303, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El rechazo del recurso de inconstitucionalidad fue unánime (todos los ministros votaron en ese sentido). En la cuestión relativa al recurso de inaplicabilidad de ley hubo discrepancia: votaron a favor de hacer lugar Soria y Torres; votaron por rechazar de Lázzari, Kogan, Pettigiani y Mancini, por lo que la decisión por mayoría fue el rechazo del recurso de inaplicabilidad.

Leyes que cita

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