Rolón, Hermelinda c/ Municipalidad de La Plata s/ Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La actora reclamó indemnización por la muerte de su cónyuge tras el desplome de un árbol en el Paseo del Bosque de La Plata. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad, sosteniendo la suficiencia de la motivación de la Cámara y la ausencia del vicio de absurdo que autorice revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Hermelinda Rolón.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por la muerte del cónyuge de la actora, causada por el desplome de un árbol sobre el vehículo en que se hallaba el causante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad de La Plata. Se confirmaron, en cuanto a la fijación de montos indemnizatorios, las decisiones de la Cámara que incrementó el rubro "valor vida" a $700.000 y confirmó $100.000 por daño moral. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el recurso de nulidad:
"Al respecto cabe recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la falta de la mayoría de opiniones; por lo que resulta inadmisible el recurso de nulidad que se circunscribe a citar los arts. 296 del Código Procesal Civil y Comercial y 171 de la Constitución provincial. La circunstancia de que el impugnante se haya limitado a invocar tales normas sin concretar desarrollo argumental suficiente con sustento en ellas, evidencia la manifiesta insuficiencia del recurso en tratamiento (doctr. causa A. 70.639, 'Elorriaga', sent. de 12-VI-2013). Corresponde entonces rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas a la recurrente vencida."
2) Sobre el recurso de inaplicabilidad de ley y el instituto del absurdo:
"El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tampoco puede prosperar, debido a su manifiesta insuficiencia. [...] En cuanto al alegado absurdo, vale recordar que este instituto supone la denuncia de un notorio desvío de las reglas del pensar, de la lógica o del sentido común, o una grosera desinterpretación del material probatorio aportado. De allí que no queda configurado aun cuando el criterio de los sentenciantes pueda calificarse de objetable, discutible o poco convincente, porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a consecuencias inconciliables con las constancias de la causa. Siendo así, disentir con lo decidido por la Cámara no es base idónea de los agravios, ni constituye absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley..."
3) Sobre la valoración de montos indemnizatorios:
"La fijación de los montos indemnizatorios constituye una típica cuestión de hecho y prueba que incumbe a los jueces de grado y sólo puede ser revisada en instancia extraordinaria en el referido raro supuesto... es evidente que el recurrente no se ha hecho cargo de la línea argumental seguida por la Cámara de Apelaciones, la que al fallar como lo hizo afirmó estar siguiendo la jurisprudencia tanto de la Corte federal como de este Tribunal... Por tal motivo, cabe desestimar la denuncia de absurdo en la sentencia de fs. 286/291 vta."
4) Texto final del dispositivo:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos (arts. 298 y 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 y 298, CPCC)."
(Se consignan datos relevantes: sentencia de primera instancia de 4-10-2007; sentencia de Cámara del 4-6-2009; Cámara, en acuerdo integrado posteriormente, fijó valor vida en $700.000 y daño moral en $100.000. Firmas y registros con fechas de noviembre-diciembre de 2020.)
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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