ARALDI SILVINA DEL LUJAN C/ PROVINCIA ART S.A Y OTROS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Suprema Corte de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia que condenó a la Provincia de Buenos Aires por accidente in itinere. La Corte ajusta el cálculo de la prestación dineraria, remitiendo la causa al tribunal de origen para una nueva liquidación conforme a los parámetros correctos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Silvina del Luján Araldi, quien demandó a la Provincia de Buenos Aires por un accidente in itinere ocurrido el 18 de septiembre de 2018, reclamando la prestación prevista en el art. 14, inc. 2, apartado "a" de la ley 24.557, por secuelas incapacitantes derivadas del siniestro. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a pagar una suma de aproximadamente $12.28 millones, basada en un ingreso mensual actualizado de $175.129,92. La Corte de origen consideró que esa base salarial era adecuada y aplicó los índices correspondientes, incluyendo intereses por incumplimiento.
El Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuestionando principalmente la metodología y monto del ingreso base salarial utilizado en el cálculo de la prestación, alegando que el valor fijado por el tribunal fue arbitrario e injusto, y que el monto final de la prestación ($12.28 millones) era desmedido. La Corte de Buenos Aires revisó los argumentos, constatando que la metodología del tribunal de origen para determinar el ingreso base no fue debidamente explicada, y que la suma calculada excedía los parámetros lógicos y jurídicos, considerando además que la base salarial correcta debería calcularse desde la fecha del siniestro y no aplicando un 100% de incapacidad.
La Corte concluye que el cálculo realizado por el tribunal de origen contiene un error y que la liquidación de la prestación debe ser revisada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, ajustada a los parámetros correctos y sin aplicar un porcentaje de incapacidad superior al 31,7%. La sentencia de la Corte, en consecuencia, hace lugar parcialmente al recurso y revoca la sentencia en el alcance mencionado, con costas por su orden.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Una de las características específicas de la instancia extraordinaria está dada por la mayor exigencia en cuanto a las cargas procesales, que deben ser idóneamente abastecidas para transitar con éxito en casación y, en ese escenario, se impone un acabado respeto por las pautas que fija el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial [...] La señalada deficiencia técnica -que impide en esta instancia casatoria abrir juicio respecto del acierto de lo decidido
- cobra insalvable relevancia en el caso y define el rechazo de la queja, pues este Superior Tribunal no puede suplir de oficio, por inferencias
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