VILLOLDO GASTON EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Suprema Corte rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por Federación Patronal Seguros S.A. contra la sentencia que declaró la procedencia de prestaciones por accidente in itinere, confirmando la valoración de incapacidad y la cuantificación de las indemnizaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gastón Ezequiel Villoldo, promovió una demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando el cobro de prestaciones por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 18 de agosto de 2017 durante tareas laborales en Papelera Zeballos S.A. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo una incapacidad del 54,98% y condenando a la aseguradora a pagar diversas prestaciones, incluyendo una indemnización adicional y daños punitivos. La sentencia fundamentó que las lesiones y la incapacidad estaban acreditadas, y que la base de cálculo del ingreso mensual se ajustaba a la normativa vigente. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue interpuesto por la aseguradora, cuestionando principalmente la valoración del ingreso base, la aplicación de factores de ponderación en la incapacidad psicológica, y la procedencia de daños punitivos. La Suprema Corte analizó las alegaciones y concluyó que las impugnaciones no lograban demostrar la existencia de errores graves, arbitrariedades o absurdos en el fallo. En particular, se rechazó la argumentación sobre la incorrecta utilización del índice RIPTE, la suma de factores de ponderación y la existencia de negligencia de la aseguradora, considerando que dichas cuestiones estaban correctamente valoradas y fundamentadas. Además, se descartó la improcedencia del daño punitivo por no haberse probado incumplimiento grave de la aseguradora. La Corte sostuvo que las críticas del recurrente no superaron los requisitos de la vía extraordinaria, y que las decisiones de la instancia inferior estaban ajustadas a las constancias del expediente y a la normativa aplicable. Fundamentos principales: "Las constancias de la causa y los propios términos del recurso dan cuenta que la crítica, de connotaciones novedosas frente a la actividad cumplida en la etapa probatoria del proceso, no abastece los extremos que permitan tener por configurados los vicios endilgados al fallo en crisis. [...] La acreditación del absurdo supone la comprobación de un error grave, el desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o una grosera desinterpretación material de la prueba producida que conduzca a resultados inconciliables con las constancias que se desprenden de la causa." (párrafos III.1 y III.2) "Las explicaciones brindadas al respecto desatienden, al cabo, los extremos esenciales que han gravitado en la conclusión censurada (art. 279, CPCC)." (párrafo III.2) "En definitiva, el recurrente
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