SABORIDO ALEJANDRA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la actora contra la sentencia que condenó al Fisco provincial por accidente laboral. La decisión se fundamenta en la aplicación de la normativa vigente y en la jurisprudencia consolidada, rechazando la revisión de los intereses y bases de cálculo cuestionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Alejandra Beatriz Saborido, promovió acción contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la prestación dineraria correspondiente a una incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 12 de marzo de 2014. El tribunal de grado acogió la demanda y condenó al Estado provincial al pago de una indemnización de $252.337,74, incrementada en un 20%, totalizando $302.805,28, con intereses desde la exigibilidad del crédito (12-III-2014) al tipo pasivo digital BIP. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y aplicó la normativa que regula las prestaciones por accidentes laborales, considerando que la base de cálculo debía incluir remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, en consonancia con los derechos constitucionales y tratados internacionales que garantizan la protección social y la igualdad ante la ley. La parte actora interpuso recurso extraordinario argumentando que, con la entrada en vigencia de la ley 27.348, modificatoria del art. 12 de la ley 24.557, debería aplicarse una nueva tasa de interés (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina), y que los intereses devengados desde la notificación hasta la liquidación deberían capitalizarse, lo cual aumentaría significativamente la suma a percibir. Sostiene que la decisión del tribunal infringe los arts. 16, 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional, el art. 770 del Código Civil y Comercial, y la ley de Riesgos del Trabajo, además de una interpretación errónea de la normativa vigente y doctrinas legales. La Corte, sin embargo, desestimó estos agravios, señalando que la ley 27.348 no resulta aplicable al caso por tratarse de una contingencia anterior a su vigencia, y que los planteos sobre intereses y capitalización no fueron oportunamente planteados en instancia de grado, constituyendo cuestiones novedosas que no pueden ser revisadas en esta instancia extraordinaria. En consecuencia, rechazó el recurso con costas.
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