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TOLOSA LUDMILA EVELIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Suprema Corte de Buenos Aires anuló parcialmente una sentencia que omitió tratar un planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557, modificada por la ley 27.348, y ordenó remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento con diferente integración.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Ludmila Evelin Tolosa demanda a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad derivada de un accidente laboral in itinere ocurrido el 14 de octubre de 2017. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia al pago de una prestación basada en la ley 24.557, con actualización e intereses. La Fiscalía de Estado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte, tras analizar la omisión en el análisis del planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, modificada por la ley 27.348, declaró la nulidad parcial de la sentencia por omisión de tratamiento de dicha cuestión esencial y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento. La Corte concluyó que el asunto referido a la validez constitucional de la norma no fue abordado y que dicha omisión constituye una infracción del artículo 168 de la Constitución provincial, configurando una incongruencia por omisión. La sentencia fue dictada con votos afirmativos de todos los jueces respecto a la nulidad parcial y la remisión de los autos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En la sentencia impugnada, no se advierte que la impugnación constitucional incorporada al caso por la parte demandada haya sido abordada. Cuando tampoco en el relato de los antecedentes que porta el fallo se menciona al referido planteo de inconstitucionalidad. Así, como se ha verificado en otras oportunidades, sobre una cuestión gravitante, no se advierte un pronunciamiento claro y concreto acerca de la validez constitucional de la norma legal citada, a tenor de lo argumentado por la accionada. Lo dicho es suficiente para juzgar configurada la infracción del art. 168 de la Constitución local, toda vez que la cuestión soslayada integró la petición liminar, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debió atender para la correcta solución de la controversia. Ese grave descuido, sin expresión alguna que concretamente lleve a comprender el motivo por el cual no fue analizado el planteo en cuestión, muestra la presencia en la especie de una incongruencia por omisión que conlleva a la nulidad parcial de la sentencia de grado en el aspecto aquí mencionado."

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