Lypka, Juan Esteban c/Municipalidad de Vicente López s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió demanda indemnizatoria y de reincorporación contra la Municipalidad de Vicente López por supuestos maltratos laborales y perjuicios por incapacidad. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta de fundamentación suficiente, entendiendo que no se acreditó el vicio de “absurdo” en la valoración probatoria de las instancias de mérito.
¿Quién es el actor?
Juan Esteban Lypka.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Vicente López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación y reparación indemnizatoria por maltrato laboral que habría causado incapacidad; impugnación del cese y solicitud de indemnización por daños.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmaron en la práctica las decisiones de las instancias previas (la Cámara y el juez de primera instancia habían rechazado la demanda). Se condenó al pago de costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. El recurso no puede prosperar.
El mismo carece de la fundamentación suficiente que requiere el remedio extraordinario intentado. Veamos
a) En efecto, tal como surge del escrito recursivo, el quejoso invoca como único agravio contra la sentencia de Cámara, la apreciación que dicho Tribunal ha realizado de la prueba reunida, ello con cita del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial
En tal sentido, y aún sin denunciarlo con su denominación específica, la actora intenta el presente recurso extraordinario sobre la base de la doctrina que esta Suprema Corte ha confeccionado en materia de "absurdo", en virtud de la cual este Tribunal aborda de manera excepcional cuestiones que por principio se encuentran excluidas de su competencia.
Sabido es que -por vía de principio- los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de la prueba por lo que el control casatorio queda por regla excluido, salvo los supuestos en que los magistrados incurran en absurdo o arbitrariedad (conf. causas Ac. 52.204, sent. del 25-IV-1995; Ac. 57.124, sent. del 20-II-1996; A. 69.017, sent. del 3-VI-2009; A. 69.841, sent. del 7-IV-2010).
Y que en la definición dada por este Tribunal el vicio del "absurdo" se configura con el desvío palmario y notorio de las leyes de la lógica o el razonamiento viciado de tal modo que lleve a conclusiones contradictorias o incongruentes con las constancias de la causa, no configurándose con la mera exhibición de un criterio discordante por parte del recurrente (L. 90.361, sent. del 6-VI-2007; L. 83.615, sent. del 20-VI-2007; C. 93.895, sent. del 10-VI-2009; C. 99.798, sent. del 24-VI-2009, entre muchas otras)."
"b) En el caso de autos, la actora no ha alegado y menos aún demostrado, a través de una crítica concreta, que la sentencia de Cámara adolezca de tamaños vicios como los que importa el absurdo. Antes bien solo ha planteado una mera discrepancia con la valoración llevada a cabo por dicho tribunal, pretendiendo que se dé importancia unas pruebas por sobre otras, cuestión que claramente no configura un supuesto de absurdo o arbitrariedad.
(...) En efecto, y tal como lo resolviera el tribunal a quo, aún cuando el actor hubiese demostrado la existencia de maltrato, lo cierto es que tampoco se logró probar la relación de causalidad entre el accionar municipal y su incapacidad.
Para así decidir dicho tribunal evaluó -en lo sustancial- todas las pruebas producidas (particularmente los dictámenes periciales y las declaraciones testimoniales), las cuales, lejos de otorgar certeza respecto a esta relación causal, demostraron que la incapacidad padecida por el actor, tiene causa en situaciones ajenas al actuar municipal (conf. Cons. 8, sentencia)."
"c) Finalmente, no es de recibo el agravio esbozado por la parte actora respecto a la supuesta violación del art. 455 del Código Procesal Civil y Comercial y la acordada 760/68 incurrida en la instancia de grado por ordenar que la funcionaria de la comuna, preste su testimonio por oficio, ello pues se trata de una cuestión precluida, anterior incluso a la sentencia de mérito y que no ha sido planteada a la Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora jueza Hilda Kogan votó por la negativa y los señores jueces Hitters, Negri y Genoud votaron por los mismos fundamentos, integrando la mayoría que resolvió rechazar el recurso. No hay disidencias.
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