Troitiño, Claudio Andrés contra Provincia de Buenos Aires y otra. Accidente de trabajo-acción especial.
Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva y discusión sobre modalidad de pago de la indemnización. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado ordenando recalcular el ingreso base mensual y la cuantía conforme al art. 14.2.b de la ley 24.557 para luego efectuar el pago en un único pago.
¿Quién es el actor?
Claudio Andrés Troitiño.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 25-12-2010; además se reclamó daño psicológico/psiquiátrico y se accionó contra la ART.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo en cuanto al ingreso base mensual y al método de cálculo de la indemnización. Ordenó remitir autos al tribunal de origen para nueva integración y recalculo conforme al art. 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557, debiendo luego abonarse en un único pago. Las costas de la instancia quedaron imputadas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente declaró la procedencia parcial de la demanda ... condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -en su carácter de empleador autoasegurado- a abonar en un único pago la prestación dineraria por la incapacidad parcial, permanente y definitiva que padece el demandante ... Rechazó, en cambio, el reclamo formulado en concepto de daño psicológico y/o psiquiátrico; y la acción dirigida contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (v. fs. 783/806 vta.).
"En consecuencia, y más allá de cualquier otra consideración que pudiera formularse, por los motivos expuestos, debe revocarse la sentencia de grado en lo concerniente al ingreso base mensual que se estableció a los fines de calcular la pretensión del trabajador." (punto III.1.)
"Declara que ... al momento de determinar el importe final de la prestación ... el sentenciante se apartó de la fórmula de cálculo que proporciona la citada norma legal y se valió de pautas no previstas en la mentada norma. ... corresponde ordenar que el importe total de las prestaciones por incapacidad allí establecidas, se cuantifique conforme las estrictas pautas de cálculo que proporciona el art. 14 apartado 2 inc. 'b' de la ley 24.557 y ello, en el marco de la norma aplicable conforme la fecha del infortunio." (puntos III.2.a. y III.2.c.)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, obre de conformidad con lo que aquí se resuelve." (bloque dispositivo)
Montos y datos relevantes consignados en la causa:
Ingreso base mensual que el tribunal de grado utilizó: $5.077,43; porcentaje de incapacidad fijado en la sentencia de grado: 65%; monto resultante mensual calculado por el a quo: $3.300,34; cálculo actuarial realizado por el juez de grado: $3.300,34 x 415 períodos = $1.369.641,10; adicional por art. 11.4 (resol. 1.694/09) considerado por la sentencia de grado: $80.000. La Corte ordena recalcular conforme art. 14.2.b ley 24.557 (aplicable según fecha del infortunio).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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