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Tribunal Superior

Asociación Vecinal Puertos del Lago S.A. contra Tribunal Fiscal de Apelación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora reclamó la nulidad de la denegatoria de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos solicitada en relación con sus actividades. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara (punto IV.2.c.) y ordenó devolver las actuaciones para que, con nueva integración, se analice adecuadamente la cuestión constitucional sobre la sujeción al impuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76396
Exencion Impuesto sobre los ingresos brutos Inaplicabilidad de ley Coparticipacion federal Actividad a titulo oneroso Sociedad anonima Art. 207 inc. g codigo fiscal Art. 182 codigo fiscal Arbitrariedad judicial Reenvio para nueva integracion.

¿Quién es el actor?

Asociación Vecinal Puertos del Lago S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Fiscal de Apelación (y en el trámite administrativo ARBA por la disposición 110D000256/14).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicita la nulidad de la resolución que rechazó el pedido de exención del impuesto sobre los ingresos brutos (denegatoria de exención por disposición 110D000256/14) y, subsidiariamente, se cuestiona la constitucionalidad/ inaplicabilidad del art. 182 del Código Fiscal por eventual conflicto con las pautas uniformadoras de la Ley de Coparticipación (art. 9 inc. b punto 1, ley 23.548) y la aplicación del art. 207 inc. g del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la sentencia de la Cámara en el punto IV.2.c. y se devuelven las actuaciones para que, con nueva integración, se decida la cuestión que la Cámara desestimó sin adecuado tratamiento; en lo demás se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Sentado ello, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto ha de prosperar parcialmente."

"V.1. En cuanto al agravio dirigido contra lo que efectivamente conformó el núcleo del decisorio, ligado a la subsunción o no de la sociedad actora dentro de la exención contenida en el art. 207 inc. 'g' del Código Fiscal (t.o. 2011), la cuestión es análoga a la resuelta en la causa A. 76.116, 'Los Lagartos Country Club S.A.', sentencia de 26 de noviembre de 2021, circunstancia que torna aplicable el dispositivo del art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- para proceder a su desestimación."

"V.2.a. Sin embargo, efectivamente considero que la forma en que la Cámara repelió el argumento de base constitucional, donde la actora venía sosteniendo que ella, directamente, desarrollaba una actividad no alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos dado que el art. 182 del Código Fiscal se oponía a las pautas uniformadoras de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales -lo que conducía a analizar un escenario de supremacía normativa (conf. art. 31, Const. nac.)-, fue absurda y constituye un supuesto de arbitrariedad."

"V.2.c. Entiendo que la Cámara debió haber brindado argumentos más sólidos para desestimar este planteo. El que se le presentó era un tópico adecuadamente traído a conocimiento judicial por la recurrente, debidamente explicado y fundado en conocidos principios constitucionales, sin que en tales condiciones se encuentre permitida su evasión sin riesgo de incurrir en los defectos más arriba señalados."

"VI. Por todo lo antedicho, considero que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata en el punto IV.2.c., y devolverle las actuaciones para que, con nueva integración, decida la cuestión que incorrectamente desestimó y dejó sin adecuado tratamiento. En lo demás, se confirma el fallo recurrido (arts. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812- y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Soria, Torres, Kogan y Genoud votaron por la afirmativa con el alcance indicado; la decisión es de la mayoría unánime según el acuerdo.

Fechas y normas relevantes: disposición administrativa denegatoria fechada 28 de julio de 2016; petición administrativa realizada el 11 de julio de 2014; normas discutidas: art. 207 inc. g y art. 182 del Código Fiscal (t.o. 2011), ley 14.333 (modificatoria, vigencia 1-1-2013), ley 23.548 (art. 9 inc. b punto 1), arts. 31 bis ley 5.827 y 289 CPCC.

Leyes que cita

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