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Tribunal Superior

Signorini, Juana Elisabet c/Instituto de Previsión Social (I.P.S.) s/Pretensión anulatoria - Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora cuestionó la revocatoria administrativa de su liquidación jubilatoria y pidió la anulación de la resolución revocatoria y el restablecimiento del haber liquidado en 40 horas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmando el criterio de la Cámara en cuanto a la ilegitimidad del acto revocatorio por haberse ejercido fuera del plazo razonable y por falta de audiencia, y por estar insuficientemente fundado el agravio recursivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77178
Recurso extraordinario Prescripcion bianual Potestad revocatoria Seguridad social Jubilacion I.p.s. Revocatoria administrativa Equidad y naturaleza alimentaria Insuficiencia recursiva Audiencia previa / debido proceso

¿Quién es el actor?

Juana Elisabet Signorini.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la resolución revocatoria 820.909/2015 del IPS que modificó la carga horaria y la liquidación jubilatoria reconocida a la actora; se solicitó dejar sin efecto la revocatoria y restablecer la liquidación en base a 40 horas y 75% del sueldo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de Signorini y dejó sin efecto la resolución revocatoria 820.909/2015. Se condenó en costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 ... resolvió hacer lugar a la acción contencioso administrativa promovida por la señora Juana Elisabet Signorini ... dejando sin efecto la resolución 820.909 de fecha 2-IX-2015 restableciendo la vigencia total de la resolución 729.844 de fecha 3-X-2012 ... con retroactividad a la vigencia de la prestación ocurrida con fecha 1-III-2011 ..."

"Asimismo, transcribió el art. 117 del mismo cuerpo legal en cuanto dispone que: '...Las facultades de anulación y revocación no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido y otras circunstancias, su ejercicio resultase contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes...'"

"El recurso no puede prosperar atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC)."

"En efecto, la Cámara ... tuvo por acreditado con las constancias de esta causa y las actuaciones administrativas, no solo el hecho de que trascurrió el plazo de dos años para poder revocar el beneficio, sino que además, dicha revocación se hizo sin conocimiento ni audiencia previa de la interesada."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 279, CPCC). Con costas."

Notas sobre prueba y valoración fáctica: la Suprema Corte sostuvo que los agravios reproducen argumentos ya desestimados y que la cuestión sobre cómputo de prescripción y valoración de prueba remite a la apreciación de las instancias de grado, ajena a la revisión extraordinaria salvo supuesto de absurdo, circunstancia no probada por el recurrente.

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